Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
culpa. Respecto del régimen probatorio: en las obligaciones de resultado, al
acreedor le bastará con invocar que no se logró el resultado, correspondiendo al
deudor la acreditación de que ello ocurrió por causa extraña o ajena, un caso
fortuito o fuerza mayor. En las obligaciones de medio el acreedor debe demostrar
de que la no obtención del resultado (caso curación o sentencia favorable) acaeció
por culpa o negligencia del obligado.
3.4. PRESTACIONES DE HACER FUNGIBLES E INFUNGIBLES [PIZARRO Y VALLESPINOS]
La prestación es fungible cuando el interés del acreedor se satisface con la
realización de la actividad debida con total independencia de quién sea el sujeto
que la realiza. En las prestaciones fungibles poco importa quien cumple. El interés
del acreedor está orientado a la actividad misma, quedando en un plano
secundario quien la ejecuta. El deudor puede ser sustituido por un tercero sin que
ello afecte el interés del acreedor. Ejemplo: obligación de un peón de quitar la
maleza de una fracción de campo. Esa intercambiabilidad gira en torno a dos
aspectos fundamentales: la conducta que se debe desplegar (fungibilidad de los
medios) y el resultado final (fungibilidad de resultado). Ambos aspectos permiten
determinar si la prestación es o no fungible.
La prestación de hacer es infungible cuando el interés del acreedor sólo se
satisface si el propio deudor realiza la actividad debida. Denominadas “intuitu
personae”, porque a la hora de constituirse la obligación, se ha tenido en cuenta
como factor relevante la persona que ejecutará la prestación. Al acreedor no le es
indiferente quien cumple, sino todo lo contrario. Ejemplo: cuando se contratan los
servicios de un reconocido oftalmólogo.
Si bien la fungibilidad o no fungibilidad depende de las posibilidades reales de
sustitución del deudor por un tercero, tal reemplazo debe tener en cuenta lo
acordado por las partes. A pesar que la prestación puede ser ejecutada por otro,
habrá que considerar siempre lo que las partes hayan convenido o que resulte
razonable, desde un punto de vista objetivo, en relación al negocio celebrado.
3.5. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO CULPOSO
Imposibilidad sin culpa del deudor: la obligación se disuelve para ambas partes.
El deudor debe devolver al acreedor lo que hubiese obtenido en razón de ella.
Imposibilidad por culpa del deudor; o cuando se comprometió a asumir las
consecuencias del caso fortuito; o la imposibilidad se produjo encontrándose el
deudor constituido en mora: el deudor estará obligado a satisfacer los perjuicios e
intereses.
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