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Juan Ignacio Décimo

BOLLILA 7 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON
RELACIÓN AL OBJETO (cont.)

1. OBLIGACIONES DE NO HACER
1.1. CONCEPTO. EJEMPLOS
La obligación de no hacer es aquella que tiene como objeto una conducta
negativa, que se traduce en una abstención o tolerar. La particularidad reside en la
actividad omisiva del deudor frente a determinados actos que normalmente tiende
a ejecutar [PIZARRO Y VALLESPINOS]. El acreedor obtiene una utilidad o un provecho
de la inactividad del deudor [MOISSET DE ESPANÉS]. Regulada en los arts. 632, 633
y 634 del Cód. Civil.
Ejemplos:
 Venta de fondo de comercio: el vendedor se obliga a no competir con el
comprador.
 Pactos de preferencia por el cual alguien se obliga -en condiciones igualesa preferir a otro, implica implícitamente un no hacer, una prohibición de contratar
con terceros.
 Contratos de exclusividad.
 Materia de secretos.
1.2. INCUMPLIMIENTO Y MORA EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
Repaso: hay mora cuando pese al retardo en el cumplimiento, todavía es
posible o útil para el acreedor que se ejecute la prestación debida. Hay
incumplimiento, cuando se ha tornado imposible, o inútil, la ejecución de la
prestación.
Existe discusión doctrinaria en éste aspecto. Según la mayoría de la doctrina
comparada y nacional, la violación de una abstención importa incumplimiento
porque ya no será posible lograr de manera integral la prestación que se debía.
Pero MOISSET DE ESPANÉS considera que también hay casos en que la violación
de la abstención significa sólo un incumplimiento temporal (mora). Ejemplo: A
tiene dos negocios, un almacén de ramos generales y una gomería, vende a B la
gomería, y se compromete a suspender la venta de neumáticos en su almacén de
ramos generales durante cinco años. La prestación comprometida es no hacer
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