Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
competencia durante cinco años íntegros. Si A no cumple la obligación se
producirá una mora en una obligación de no hacer, ya que B puede obtener que A
suspenda su actividad y cumpla íntegramente la prestación.
1.3. EJECUCIÓN FORZADA
Artículo 633: “Si el hecho fuere ejecutado por culpa del deudor, el acreedor
tendrá derecho a exigir que se destruya lo que se hubiese debido, o que se le
autorice para destruir a costa del deudor.”
Se debe distinguir si se trata de prestaciones fungibles o no fungibles. Cuando
se trata de prestaciones infungibles, no será posible la ejecución forzada, porque
no se admitirá la violencia sobre la persona del deudor y la única solución
consistirá en la indemnización de daños y perjuicios. Una opción sería la
aplicación de astreintes al deudor.
En otras hipótesis, puede lograrse la ejecución forzada, cuando es posible
lograr que se deshaga o destruya lo que se hubiese hecho (ej.: obligación de
abstenerse de construir una pared). El acreedor tendría derecho a que se
indemnicen los gatos que origine la destrucción de lo hecho, más una
indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación de no
hacer.
1.4. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO CULPOSO
Omisión del hecho imposible sin culpa del deudor (art. 632): la obligación
se extingue.
Incumplimiento culposo: el artículo 633 prevé como una forma de ejecución
forzada, la destrucción de lo que se ha hecho. La destrucción de lo hecho sólo
puede concebirse cuando el deudor se comprometió a no realizar un hecho
material, a no ejecutar acciones positivas. Artículo 634: “Si no fuere posible
destruirlo que se hubiese hecho, el acreedor sólo tendrá derecho a pedir los
perjuicios e intereses que le trajeren la ejecución del hecho.” Ejemplo: si el deudor
se hubiese obligado a no talar un bosque y contravino la obligación ya no será
posible ordenarle que destruya lo que hizo.

INTRODUCCIÓN. OBJETO ÚNICO Y OBJETO MÚLTIPLE
Las obligaciones tienen objeto único cuando solo deben una prestación y objeto
múltiple, cuando se deben varias prestaciones diferentes.

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