Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
determina cuáles de las prestaciones que integran alternativamente el objeto de la
obligación habrá de ser cumplida y al mismo tiempo se descartan aquellas que
queden al marquen de dicha selección (PIZARRO Y VALLESPINOS).
La elección puede corresponder tanto al deudor, como al acreedor o a un
tercero, según se convenga; pero si nada se ha dicho, esa facultad corresponder
al deudor (art. 637). Si el tercero se llegase a negar no podría constreñírselo, por
lo tanto no habría obligación (MOISSET DE ESPANÉS). Otra corriente considera que
es posible en este supuesto la verificación judicial (PIZARRO Y VALLESPINOS).
Efectuada la elección, se produce el fenómeno de la concentración. Se
considera luego que la única prestación que se debía desde su origen era la que
se eligió.
2.3. LA MORA DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR
Mora del acreedor: el deudor debe intimar judicialmente al acreedor para que
elija y, ante la renuencia de éste, podrá ser autorizado judicialmente para
verificarla (art. 766).
Mora del deudor: el acreedor tiene que intimar judicialmente al deudor para
que elija y si este no lo hace puede pedir al juez que lo autorice a escoger en su
lugar (Pizarro y Vallespinos). Según otra línea de pensamiento, el acreedor
debería demandar el cumplimiento de la obligación. Si el deudor no elige ni
cumple con lo debido, procede la indemnización sustitutiva de daños y perjuicios.
2.4. IMPOSIBILIDAD
DE CUMPLIMIENTO.
EFECTO
SEGÚN A QUIEN PERTENEZCA LA
ELECCIÓN
Obligaciones alternativas regulares (la facultad de elección corresponde al
deudor)
a) Imposibilidad originaria de las prestaciones debidas: la imposibilidad
originaria de cualquiera de ellas no afecta la obligación, el deudor continúa
debiendo la otra prestación. Si ambas prestaciones eran originariamente
imposibles, la obligación no habría nacido nunca por falta de objeto (art. 953).
b) Imposibilidad sobrevenida de una de las prestaciones debidas: si la
imposibilidad de una de las prestaciones proviene de caso fortuito o de la culpa
del propio deudor, el objeto de la obligación se concreta en la que queda (art. 639,
primera parte). Si la imposibilidad obedece a una conducta imputable al acreedor,
el deudor está legitimado para optar entre cumplir la prestación que queda y
reclamar los daños y perjuicios o; manifestar que cumple la obligación que devino
imposible por culpa del deudor (art. 641 y su nota).
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