Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
c) Imposibilidad sobrevenida de todas las prestaciones debidas:
1. Si todas las prestaciones se hiciesen imposibles por caso fortuito, sin culpa
del deudor la obligación se extingue (art. 642).
2. Puede suceder que todas las obligaciones in obligatione se hayan tornado
imposible por causas imputables al deudor:
2.1: Imposibilidad es simultánea: el deudor conserva el derecho de elegir y debe
pagar el valor de una u otra, y además indemnizar los daños y perjuicios.
2.2: Imposibilidad en forma sucesiva: el deudor debe el valor de la última en
razón de la concentración más los daños y perjuicios.
2.3: Primera prestación imposible por culpa del deudor y la segunda por caso
fortuito: opera la concentración en la segunda y el deudor debe el valor de esta
última.
2.4: Inversamente, la primera imposible por caso fortuito y la segunda por culpa
del deudor: se debe el equivalente de la última.
2.5: Todas las prestaciones imposibles por culpa del acreedor: el deudor elige
con cuál de ellas declara cancelada la obligación más indemnización de daños y
perjuicios.
2.6: Una prestación imposible por culpa del acreedor y otra por caso fortuito: el
deudor se libera con la prestación alcanzada por la inconducta de aquél y tiene
derecho a reclamar la contraprestación convenida si la hubiera.
2.7: Prestación imposible por culpa del deudor y otra por culpa del acreedor: el
deudor se libera con la prestación que pereció por culpa del acreedor y tiene
derecho a reclamar también la contraprestación convenida, si la hubo.
Obligaciones alternativas irregulares (la elección la tiene el acreedor)
a) Imposibilidad originaria de las prestaciones debidas: rige lo dispuesto por el
art. 638. Si una de las prestaciones fuese imposible originariamente, se seguirá
debiendo la otra.
b) Imposibilidad sobrevenida de una de las prestaciones debidas
1. Si una de las prestaciones se torna imposible por caso fortuito, se debe la
otra.
2. Si la imposibilidad proviene de la culpa del deudor, el acreedor tiene
derecho de reclamar la prestación que ha quedado o, a su opción, el valor de la
que se hizo imposible por culpa del deudor, con más daños y perjuicios (art. 641).
3. Imposibilidad de una causa imputable al acreedor, la obligación se
concentra en dicha prestación, quedando libre el deudor (art. 641 y su nota).
c) Imposibilidad sobrevenida de todas las prestaciones debidas:
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