Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS
3.1. CONCEPTO
Es aquella que tiene por objeto una sola prestación, pero que permite que el
deudor pueda facultativamente sustituirla por otra distinta (art. 643, Cód. Civil). No
hay varias prestaciones independientes y distintas. El deudor debe una sola, pero
únicamente él está investido de la facultad de sustituir esa prestación con otra.
Fuentes: pueden surgir de la voluntad de las partes o de la ley (arts. 1854, 1837
Cód. Civil).
3.2. RELACIÓN ENTRE LA PRESTACIÓN DEBIDA Y LA FACULTATIVA
MOISSET DE ESPANÉS considera superfluas las disposiciones de los artículos
645, 647, 649 y 650, porque repiten las consecuencias que rigen las obligaciones
principales y accesorias.
La nulidad de la prestación principal afecta a la accesoria (art. 645).
La obligación facultativa se extingue por la imposibilidad de la obligación
principal, sin culpa del deudor.
No tendrá efecto sobre la prestación principal las vicisitudes que le sucedan
a la prestación facultativa (art. 649).
La nulidad de la prestación accesoria no induce a la nulidad de la principal
(art. 650).
Si hubiese duda si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por
alternativa (art. 651). Solución legal considerada justa por PIZARRO Y VALLESPINOS.
3.3. EFECTOS DE LA CULPA DEL DEUDOR
Si la prestación principal resultare imposible por causas imputables al deudor, el
acreedor tiene derecho a optar por los daños y perjuicios que experimente a raíz
del incumplimiento, o solicitar el cumplimiento de la prestación que se encuentra
en facultad de pago (art. 648). Solución criticada por la mayoría de la doctrina
nacional, ya que quebranta el principio de accesoriedad de la prestación
facultativa, (MOISSET DE ESPANÉS, PIZARRO Y VALLESPINOS).
4. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
4.1. CONCEPTO
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