Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
1. Por caso fortuito: la obligación se extingue por imposibilidad de pago (art.
642).
2. Por culpa del deudor: el acreedor está legitimado para reclamar el valor de
una u otra, más los daños y perjuicios.
3. Primera prestación imposible por culpa del deudor y la restante por caso
fortuito, el acreedor puede optar entre: el valor de la primera con daños y
perjuicios; o por el valor de la última, sin indemnización.
4. Primera prestación imposible por caso fortuito, y la restante por culpa del
deudor: la obligación se concentra en la segunda. El acreedor tiene derecho al
valor de ésta última más indemnización de daños y perjuicios.
5. Si la imposibilidad de todas las prestaciones se debe a culpa del acreedor,
se distingue según hayan operado en forma simultánea o sucesiva:
5.1: Simultánea, el acreedor puede elegir a que prestación imputa el pago,
quedando liberado el deudor. El acreedor debe indemnizar el perjuicio causado al
deudor por la restante prestación imposibilitada por su culpa.
5.2: Sucesiva. Opera la concentración en la primera. El acreedor debe
indemnizar al deudor el perjuicio causado por la imposibilidad de la segunda.
6. Ambas prestaciones imposibles, una por culpa del acreedor y otra por caso
fortuito. El deudor queda liberado con la primera y puede reclamar del acreedor la
contraprestación, si la hubiere.
7. Una prestación imposible por culpa del deudor, y la otra por del acreedor.
Ídem a la solución anterior.
Conclusiones [MOISSET DE ESPANÉS]:
a) Si una de las prestaciones se vuelve imposible, se continúan debiendo las
otras (arts. 638 y 639,1° párrafo).
Excepción: la imposibilidad se debe a culpa del deudor (y la elección
corresponde al acreedor), se puede reclamar la prestación disponible, o el valor de
la que se hizo imposible.
b) Si ambas prestaciones se vuelven imposibles, la obligación se extingue (art.
642).
Excepciones: la imposibilidad se debe a culpa del deudor y:
- Elección del deudor: deberá el valor de la última prestación imposible (art.
639, in fine).
- Elección del acreedor: podrá reclamar el valor de cualquiera de las
prestaciones (art. 641, 2° párr.).

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