Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
Art. 667: Son obligaciones divisibles aquellas que tienen por objeto prestaciones
susceptibles de cumplimiento parcial. Son indivisibles las que no pueden ser
cumplidas sino por entero.
4.2. LA DIVISIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN
La divisibilidad de la prestación depende exclusivamente de la naturaleza de la
prestación y de su aptitud material para ser fraccionada y también del hecho de
cumplirla. En nuestro Código no hay otra divisibilidad que la natural, nota al art.
679 [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Un primer dato para descubrir si la prestación es o no divisible está dado por su
propia naturaleza: si ésta admite ser materialmente fraccionable, de modo que
cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo, sin afectar su valor y sin
convertirla en antieconómica en su uso y goce, la prestación es divisible. Una
prestación que por naturaleza es indivisible no puede ser tratada como divisible
por un acuerdo de partes.
Requisitos del fraccionamiento:
a. Aptitud natural de la prestación para ser fraccionada.
b. Homogeneidad: cada una de las partes de la prestación diseccionada debe
ser homogéneas y análogas respecto de las otras y tener las mismas calidades
del todo.
c. Inalterabilidad del objeto: las porciones deben mantener la esencia o
sustancia original del todo.
d. Inalterabilidad económica: el fraccionamiento no debe afectar el valor de las
cosas debidas, cuando se trate de obligaciones de dar.
e. Utilidad: necesidades de familia, explotación racional y unificada de la tierra,
evolución favorable de las empresas.
Estos principios solamente tienen interés cuando en las obligaciones hay más
de un deudor o de un acreedor, porque si sólo hay un deudor y un acreedor la
obligación funciona como indivisible (artículo 673).
4.3. RÉGIMEN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DIVISIBLES. REMISIÓN
a) El principio general del fraccionamiento: la obligación se divide en tantas
partes independientes y distintas como acreedores o deudores haya. Es tal la
independencia, que nada de lo que ocurra en una repercute sobre las otras.
¿Cuáles son los derechos que tiene el deudor de una obligación divisible, que
ha pagado todo? Tendrá la acción por repetición del pago indebido, contra el
acreedor, porque ha pagado lo que no debía.
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