Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
4.4. OBLIGACIONES
INDIVISIBLES.
LA
INDIVISIBILIDAD MATERIAL Y LA INDIVISIBILIDAD
IDEAL
Son obligaciones indivisibles aquellas que no pueden ser cumplidas sino por
entero (art. 667, 2° parte).
La indivisibilidad puede ser material o ideal. Se vincula estrechamente con el
objeto de la prestación, y el objeto de la prestación puede ser indivisible por
naturaleza. En tal caso la obligación será siempre indivisible. La idea de
indivisibilidad está asociada no sólo a la naturaleza de la prestación, sino también
a la de finalidad. Si el objeto es divisible, las partes pueden pactar su
indivisibilidad, en atención a los fines que han tenido en mira al contratar.
4.5. LA DIVISIBILIDAD Y LA INDIVISIBILIDAD EN LAS OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER,
DE NO HACER Y ALTERNATIVAS
En el derecho civil la divisibilidad es la regla, y la indivisibilidad la excepción.
Divisibles:
Obligaciones de dar:
- Sumas de dinero: son divisibles. Sin embargo, la obligación en dinero es
indivisible cuando se prometa una determinada cantidad, unitariamente
considerada, para la consecución de un fin.
- Cantidades de cosas: todas las prestaciones que se determinan
cuantitativamente son divisibles por naturaleza, en función de aquello que se
cuenta, pesa o mide (art. 669).
- Cosas inciertas no fungibles: son divisibles siempre que el número de cosas
que deban ser entregadas sea igual al número de acreedores y deudores, o su
múltiplo exacto (art. 669, Cód. Civil). En caso contrario, resultan indivisibles.
MOISSET DE ESPANÉS considera que también podría darse el caso de que el
numero de objetos adeudados no coincida con el de deudores ni sea un múltiplo,
pero sin embargo la obligación pueda pactarse como divisible; por ejemplo: dos
deudores, adeudan nueve caballos, pero se ha establecido que le corresponde a
uno de los deudores dos tercios de la deuda y a otro un tercio, en tal caso la
obligación sería divisible.
Obligaciones de hacer: rige el principio de la indivisibilidad (art 680, Cód. Civil).
Excepcionalmente, pueden ser divisibles cuando fueran establecidas en función
del tiempo de ejecución o de la extensión del resultado del trabajo (art. 670 y su
nota). Como regla, las obligaciones de hacer son indivisibles. Sin embargo,
aquélla no asume carácter absoluto y admite excepciones: obligaciones de hacer
consistentes en días de trabajo u otras formas similares; las que se traducen en un
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