Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 7 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
a) Exigibilidad: cualquiera acreedor puede reclamar y percibir el cumplimiento
íntegro de la prestación. Cada uno de los acreedores puede demandar al deudor o
a cada uno de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación indivisible. En
esta clase de obligaciones, como consecuencia de la naturaleza de la prestación,
el cumplimiento debe ser exigido por entero. Por lo tanto, el interés del acreedor
queda satisfecho cuando la obligación es cumplida íntegramente por cualquiera de
los obligados. Observación: Este efecto no se produce porque cada acreedor lo
sea por el todo, o porque cada codeudor esté obligado al todo cada acreedor está
legitimado a reclamar todo, no porque sea acreedor por el total, sino porque no
puede demandar una parte. Correlativamente, cada codeudor debe pagar todo, no
porque deba todo, sino porque no puede pagar una parte. El carácter compacto o
concentrado de la prestación así lo determina. Si bien el acreedor tiene derecho a
demandar el cumplimiento de la prestación a cualquiera de los codeudores, nada
impide que el demandado pueda citar a juicio a los demás obligados o a alguno de
ellos si necesita de su intervención para poder cumplir.
b) Pago: cada acreedor está habilitado para recibir el pago íntegro de la
prestación por parte del deudor o de los deudores. Cuando son varios los
acreedores, el deudor puede elegir a cuál de ellos habrá de pagar, este derecho
del deudor cesa cuando hubiese sido demandado y notificado por alguno de los
acreedores (derecho de prevención). Habiendo varios deudores, cualquiera de
ellos puede efectuar el pago. Una vez efectuado el pago, la obligación se extingue
para todos los acreedores y deudores, quedando por dilucidar, a partir de ese
momento, la cuestión de las relaciones internas de contribución, entre el codeudor
que efectuó el pago y los demás, y de distribución, entre el coacreedor que recibió
la prestación y los restantes titulares del derecho de crédito.
c) Insolvencia: se debe distinguir. 1) Si uno de los deudores resulta insolvente,
los demás deben soportar la insolvencia del mismo. 2) Si media imposibilidad
absoluta de pago por causas imputables a todos los deudores, la insolvencia es
soportada por los acreedores pues la indemnización de pagar daños y perjuicios
en tal supuesto es divisible, sólo puede reclamarse a cada deudor en su cuota
parte.
d) Prescripción: La prescripción extintiva propaga, de tal modo, sus efectos
entre todos los integrantes del polo activo y pasivo de la obligación, perjudicando a
los primeros y beneficiando a estos últimos (art. 688).
e) Interrupción de la prescripción: la interrupción (de la prescripción
efectuada por alguno de los coacreedores con respecto a alguno de los deudores
propaga sus efectos respecto a todos. En consecuencia, ella beneficia a los
primeros y perjudica a los segundos (arts. 689 y 3996, Cód. Civil).
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