Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Juan Ignacio Décimo
trabajo dado, según determinadas medidas expresadas en el título de la
obligación, como la construcción de un muro que ha sido estipulada por metros
(siempre y cuando no suda de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la
obligación que lo procurado era el muro considerado como un resultado, en cuyo
caso la obligación es indivisible).
Obligaciones de no hacer: la regla es la indivisibilidad. Sólo en casos muy
excepcionales las obligaciones de no hacer son divisibles, supuestos que por lo
general requieren que el interés del acreedor no se frustre en razón de una
mínima infracción o que se trate de prestaciones negativas de carácter
permanente, como por ejemplo la obligación de no hacer competencia.
Obligaciones alternativas: antes de la elección no es posible precisar el carácter
divisible o indivisible de la obligación.
Indivisibles
Obligación de dar una cosa cierta: es indivisible (art. 679), cualquiera sea la
finalidad en virtud de la cual deba ser entregada (transferir o constituir derechos
reales, transferir el uso o la tenencia, restituir las cosas a su dueño).
Obligación de hacer: la regla es la indivisibilidad. Cuando la obligación de hacer
tiene por objeto una obra, un resultado, rige el principio de la indivisibilidad pues
aquélla es concebida como una unidad, no pudiendo decirse que se haya
concretado hasta tanto no esté enteramente lograda. Para llegar a esa conclusión,
se tiene en cuenta que el proyecto de conducta futura que el deudor asume frente
al acreedor, orientado a satisfacer su interés, supone necesariamente la
concreción de un resultado o fin del trabajo. A ese fundamento subjetivo, se le
adiciona otro, de carácter objetivo, que pondera a la obra como una unidad (por
ej.: por ejemplo, la construcción de una casa es susceptible de ser materialmente
fraccionada en distintas prestaciones de hacer. Sin embargo, rige en tal caso el
principio de indivisibilidad, por cuanto, hasta que ella no esté enteramente
construida, no puede decirse que haya una casa).
Obligación de no hacer: la indivisibilidad es la regla [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Por su parte MOISSET DE ESPANÉS en base al artículo 685 extrae como conclusión
que no se puede erigir ni como regla ni la divisibilidad ni la indivisibilidad, sino que
habrá que apreciar en cada caso concreto las circunstancias de hecho para
apreciar si la obligación es o no indivisible.
4.6. EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD EN LAS RELACIONES ENTRE ACREEDORES
DEUDORES: EXIGIBILIDAD, PAGO, INSOLVENCIA, PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA

Y

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