Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

Vista previa de texto
Juan Ignacio Décimo
Clasificación: las obligaciones de objeto múltiple pueden subdividirse en
conjuntas y disyuntas.
Serán obligaciones de objeto múltiple conjuntas, aquellas en que se deben de
manera acumulativa varias prestaciones. En cambio en las disyuntas, la
obligación se satisfará entregando un solo objeto, entre varios que se deben
(alternativa) o entregando un objeto que puede ser sustituido por otra prestación
(facultativa).
2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
2.1. CONCEPTO Y MODALIDADES
Artículo 635: “Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre
muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras”. Tiene por
objeto una sola de las prestaciones independientes y distintas las unas de las
otras en el título. El deudor debe una sola prestación, esa prestación está
indeterminada desde su origen y se determinará después, en virtud de la elección.
La elección tiene efecto retroactivo, se reputa que el deudor sólo debía esa
prestación y no otra [MOISSET DE ESPANÉS].
Según PIZARRO Y VALLESPINOS, su objeto está constituido por varias
prestaciones establecidas en el título en forma disyuntiva, distintas e
independientes entre sí, de las cuales el deudor debe ejecutar solamente alguna
(o algunas) de ellas para liberarse. Todas las prestaciones debidas
alternativamente integran el objeto de la obligación desde su nacimiento hasta el
momento en que opera la elección. Producida la elección, las restantes
prestaciones se desvanecen. Existe una pluralidad de objetos debidos (in
obligatione) y unidad de objeto de pago (in solutione).
Modalidades: la alternatividad puede incidir sobre el objeto de las prestaciones
mismas (alguien debe dar un automóvil o ejecutar un hecho. Puede suceder que
recaiga sobre modalidades de la obligación (alguien debe entregar un automóvil,
pero puede elegir entre el puerto de Bs As. o en la ciudad de Córdoba. Puede
recaer también sobre el plazo.
Fuentes: pueden surgir de la voluntad de las partes o de la ley.
2.2. LA ELECCIÓN
La facultad de elección es una declaración de voluntad unilateral recepticia,
expresa o tácita, emitida por quien está facultado para practicarla, por la que se
83
