Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
Facultades del acreedor frente a la negativa del deudor de cumplir con la
obligación de hacer:
- Ejecución forzada (art. 629)
- Ejecución por otro, por cuenta y cargo del deudor (arts. 505 y 630 Cód.
Civil).
- Astreintes (art. 666 bis).
- Excepción de incumplimiento (contratos bilaterales).
- Contratos con prestaciones recíprocas (puede resolverlo).
- Demandar daños y perjuicios (cuando la ejecución forzada es imposible).
Ejecución forzada por otro: art. 630. Requisitos: mora del deudor, interés del
acreedor, autorización judicial previa. Puede ser acumulable con la indemnización
de daños e intereses (MOISSET DE ESPANÉS).
Sanción al deudor por el mal cumplimiento de la obligación de hacer, el
acreedor tendrá los siguientes derechos según el artículo 625:
-

Derecho a tener por no realizada la prestación.
Derecho a la destrucción de lo malhecho.

3.6. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR
La obligación de hacer escritura pública es una obligación fungible, en que la
persona del deudor puede ser reemplazada por el juez. Sólo en caso en que la
condena que ordene escriturar sea imposible (el obligado a escriturar no es
propietario del inmueble), en ese caso puede proceder la resolución del contrato y
la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.

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