Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
gestión de negocios (el gestor puede repetir del dueño del negocio los gastos que
la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día en que hizo los
gastos.
Intereses sancionatorios: son los que se deben en razón de la conducta
procesal maliciosa del deudor, con el fin de dilatar el cumplimiento de una
obligación de dar dinero o de valor. Deben ser conductas manifiestamente
improcedentes y que hayan sido opuestas con el sólo ánimo de retardar el pago.
El monto máximo puede llegar hasta 2 veces y media la tasa ordinaria de las
operaciones de descuento y absorbe en ese monto los intereses compensatorios y
moratorios.
La reforma 17.711 agregó el artículo 622. La norma tiene carácter subsidiario,
se aplicará si en los códigos de procedimientos provinciales no se prevén otras
sanciones. [En opinión de PIZARRO Y VALLESPINOS pertenecen al campo del
derecho de fondo y su regulación corresponde al Congreso Nacional. No
constituyen una institución procesal].
2.2. INTERÉS Y USURA
La usura importa un calificativo peyorativo, se aplica a los intereses
establecidos en términos y condiciones que arrojen, finalmente, resultados
exorbitantes (por su elevado monto) en relación con el capital que los produce. El
carácter excesivo no debe ser buscado sólo en la tasa aplicada, se debe
considerar también la operación económica en su totalidad. Esta situación se
encuentra reñida con el ordenamiento jurídico, la moral y buenas costumbres,
porque importa un aprovechamiento de la necesidad, ligereza e inexperiencia
ajenas.
Como consecuencia de la espiral inflacionaria y el deterioro económico, la tasa
de interés en nuestro país ha seguido un curso ascendente. Después de
sancionada la ley de Convertibilidad, se generalizo la utilización de tasas variables
para mantenerse dentro de la realidad económica. Las tasas variables van
cambiando según la evolución que tenga el precio del dinero durante el período en
que se deben pagar intereses. Pueden considerarse tasas pasivas bancarias (tasa
que pagan los bancos a los ahorristas), o la tasa activa (tasa que cobran los
bancos a quienes les toman dinero prestado).
2.3. REPRESIÓN CIVIL Y PENAL DE LA USURA
Civilmente, la usura se configura cuando el acreedor, aprovechando la situación
de necesidad, ligereza o inexperiencia del deudor, obtiene para sí o un tercero un
beneficio desproporcionado y sin justificación por vía de la imposición de una tasa
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