Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
prohibido actualizar en las obligaciones de dar suma determinada, quedando libre
la actualización de obligaciones de valor.
c) Convencional (las cláusulas de estabilización y sus distintas clases. Ventajas
e inconvenientes de cada una).
1.8. VALIDEZ. INEFICACIA E INVALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN
Las cláusulas de estabilización son aquellas que insertan las partes en los actos
jurídicos (sobre todo en los contratos) con el fin de preservar, en forma progresiva
y real, el valor de las prestaciones de dar dinero que se proyectan en el tiempo y
de sustraerlas del rigor del principio nominalista. Se encuentran prohibidas en la
Argentina.
a. Revisión de precios: los particulares, en contratos a plazo de prestaciones
únicas diferidas, o repetidas y reiteradas, prevén una revisión periódica de precios.
EL precio se revisa periódicamente en el mismo porcentaje en que varió un
producto, generalmente vinculado con el objeto de la obligación. Ej.:
arrendamiento de un inmueble rural para producción de soja, se paga en dinero; el
precio del arrendamiento varía periódicamente según la evolución de la soja en
algún mercado determinado.
b. Pago en especie: el pago se realiza directamente con la mercadería
vinculada al contrato. Para MOISSET DE ESPANÉS esta cláusula no implica cláusula
de actualización y por ello no se encuentra alcanzada por la prohibición legal de
actualizar sumas de dinero.
c. Cláusulas, pago en oro y valor oro: la cláusula oro consiste en el pago de
oro no amonedado. El pago en oro es pago en oro amonedado, pero esto ocurre
cuando el oro tiene curso legal. Sería válida si alguien dispusiera en Argentina de
suficientes argentinos oro. Valor oro: en esta clase el oro tiene el carácter de
dinero a cuenta, dinero que sirve de referencia, de comparación, para determinar
el monto o importe de la operación que se va a satisfacer en papel moneda. El
deudor va a entregar papel moneda pero en cantidad suficiente para representar
lo que valdría el oro en ese momento.
d. Cláusulas de escala móvil: se establecen índices que permitan reajustar
el valor de la prestación cuando ella deba ser cumplida. Se toma en cuenta la
escala variable de precios de algunos artículos básicos.
e. Cláusula de estabilización basada en la evolución del precio de una
moneda extranjera: especialmente el dólar estadounidense.
1.9. MORA DEL ACREEDOR Y DEPRECIACIÓN MONETARIA. REMISIÓN.

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