Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
iuris et de iure (no admite prueba en contra) respecto a la identidad de valor de
las unidades monetarias en épocas diferentes.
Valorismo: conforme a esta doctrina, la extensión de las obligaciones
dinerarias no se determina por su valor nominal, sino en función del poder
adquisitivo de la moneda. Lo relevante no es la cantidad nominal adeuda, sino el
valor comprometido que en caso de pérdida del poder adquisitivo, debe ser
representado por las sumas nominales que sean menester para alcanzarlo.
Aplicándose en crisis inflacionarias.
Cuestión en el Código Civil: no consagró el principio nominalista. La ley de
Convertibilidad consagró el nominalismo y la prohibición de actualizar.
Posteriormente se abandonó la convertibilidad a principios de 2002 (ley 25.561),
sin embargo la normativa ratifico la prohibición de actualizar las deudas dinerarias
y la inclusión de clausulas de estabilización en los contratos. La ley de
convertibilidad no suprimió la distinción entre las obligaciones dinerarias y de
valor, pues el nominalismo está consagrado sólo para las “obligaciones de dar una
suma determinada.”
1.5. OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES DE DINERO Y EN MONEDA DETERMINADA
Obligaciones puras y simples de dinero: la deuda se encuentra determinad por
una especie y cantidad de moneda, por la cual el deudor está facultado a liberarse
cumpliendo no sólo con la entrega de esa especie de moneda, sin con la entrega
de otra moneda de curso legal en la República, en la cantidad que resulte del valor
de cambio en el día del vencimiento.
Obligaciones en moneda determinada: se estipula la entrega de una moneda
determinada, no ya como dinero, sino considerada como una mercadería, porque
al acreedor no le interesa recibir una suma de dinero sino recibir “la moneda que
estipuló”.
1.6. OBLIGACIONES DINERARIAS Y OBLIGACIONES DE VALOR
Obligaciones dinerarias son las que de un modo inmediato, desde su
nacimiento, tienen prefijado en una suma de dinero el monto de su prestación. La
cantidad o suma de dinero expresada numéricamente, existe desde el nacimiento
de la obligación. La prestación está integrada desde su origen por una cantidad de
dinero y quedará satisfecha cuando se entregue en pago igual cantidad de las
unidades de la misma especie de moneda. Ejemplos: las emanadas de contratos
de mutuo, locación, compraventa, etcétera.
Obligaciones de valor son las que llegan de un modo mediato a la
determinación del monto de la prestación, pues el deudor sólo debía
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