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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.

Capítulo III
Del Escalafón.
♦ Artículo 168. Se establecen para el personal docente de los establecimientos, institutos y reparticiones de

Enseñanza Artística los siguientes escalafones:
a) Primero: Profesor.
Segundo: Regente.
Tercero: Vicerrector.
Cuarto: Rector.
Quinto: Supervisor Técnico de Arte.
b) Primero: Bibliotecario.
Segundo: Jefe de Biblioteca.
c) Primero: Preceptor.
Segundo: Bedel.
Sin Reglamentación.

Capítulo IV
De los Ascensos.
♦ Artículo 169. Los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo anterior se harán de acuer-

do con las normas fijadas para la Enseñanza Superior.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 170. Para optar a los ascensos establecidos en el Capítulo III del presente Título se requerirá la

antigüedad mínima en la docencia Artística que se indica en el Artículo 149o de la presente Ley.
Sin Reglamentación.

Capítulo V
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 171. La designación de interinos y suplentes se regirá por las disposiciones establecidas para la

enseñanza Superior en el Capítulo VI del Título VIII de la presente Ley.
Sin Reglamentación.

Capítulo VI
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 172. Las remuneraciones del personal docente se regirán por lo prescrito en la Ley correspon-

diente.
Sin Reglamentación.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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