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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.

Capítulo V
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 162. La designación de los interinos y suplentes se regirá por las disposiciones establecidas en los

títulos III, V y VIII; capítulos IV, V y VI respectivamente, del presente Estatuto, según los casos.
Sin Reglamentación.

Capítulo VI
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 163. Las remuneraciones mensuales del Personal Docente se regirán por lo prescrito en la Ley

Correspondiente.
Sin Reglamentación.

Título X
Disposiciones para la Enseñanza Artística.

Capítulo I
Del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales.
♦ Artículo 164. El ingreso en la carrera docente se realizará por cualquiera de los cargos siguientes:

a) Preceptor.
b) Bibliotecario.
c) Profesor.
Son cargos propios de los Institutos de Artes Visuales, además de los correspondientes a los distintos escalafones los siguientes: Ayudante de Trabajos Prácticos y Maestro de Taller.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 165. El ingreso en cargo o cátedras se regirá por las disposiciones especiales establecidas en esta

Ley para la Enseñanza Superior.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 166. Los profesores que se desempeñen con carácter de contratados en estos Institutos, solo goza-

rán de los derechos correspondientes a la función y jerarquía que se establezca en los respectivos contratos.
Sin Reglamentación.

Capítulo II
De los Cargos y Funciones Docentes.
♦ Artículo 167. Son cargos y funciones para la Enseñanza Artística los siguientes: Preceptor, Bedel, Biblio-

tecario, Jefe de Biblioteca. Profesor, Regente, Vicerrector, Rector, Supervisor Técnico de Arte.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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