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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
♦ Artículo 189. Los Jefes de Departamentos de Materias Afines en el Nivel Medio y los Directores de Carre-
ra en el Nivel Superior deberán ser titulares del Establecimientos en alguna de las asignaturas que dicten. Durarán tres (3) años en sus funciones y serán designados por votación de los profesores del correspondiente
Departamento.
Tendrán asignadas una retribución mensual equivalente a seis (6) horas de cátedra del Nivel. Esta retribución no será considerada a los efectos de la compatibilidad de cargos y funciones.
Reglamentación: a) La elección de los Directores de Carrera en el Nivel Superior y Jefes de Departamentos en el Nivel Medio se hará por votación de los profesores de la Carrera o Departamento respectivo,
según corresponda y contará con la aprobación del Rector o Director del Establecimiento, quien elevará la
propuesta de designación a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, para su consideración.
b) El personal directivo del Establecimiento no podrá ser elegido Director de Carrera ni Jefe de Departamento.
c) En caso de no haber profesores titulares, podrá elegirse entre los interinos, quienes durarán un período lectivo en sus funciones.
♦ Artículo 190. Las remuneraciones del personal docente de los Ciclos de Iniciación y Capacitación de los
Institutos de Enseñanza Artística y de Idiomas por ser de Nivel Medio, serán las correspondientes a dicho Nivel.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 191. La actividad del personal docente que se desempeñe en establecimientos incluidos en el
Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Rural se regirá, desde la ejecución del mismo, por
las normas especiales que a sus efectos dicte el Superior Gobierno de la Provincia.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 192. Los Secretarios de los Niveles Medio y Superior que actualmente se desempeñan en estable-
cimientos educacionales dependientes de la Subsecretaría de Educación, serán considerados docentes hasta su
natural extinción.
Sin Reglamentación.
Título XIII
Disposición Transitoria.
Capítulo I
Disposiciones Generales.
♦ Artículo 193. (Ley 3793). Los Artículos 10 , 48 y 59 exclusivamente en lo vinculado con la elección de
o
o
o
Miembros de la Junta de Clasificación, de la Junta de Disciplina y del Consejo General de Educación, se aplicarán con posterioridad al 1 de abril de 1984.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 194. (Decreto Reglamentario No 457/83). La calificación del personal docente correspondiente
al año 1982 se hará conforme lo prescrito en el Artículo 23o de la Ley 3.723 (Estatuto del Docente) y su Reglamentación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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