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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.

Capítulo IV
De los Ascensos.
♦ Artículo 159. Para ascenso al cargo de Supervisor Escolar será de aplicación el Artículo 73 y su Reglao

mentación, del presente Estatuto.
Los ascensos al cargo de Supervisor Técnico mencionado en el Inciso b) y a todos los cargos jerárquicos
establecidos en el Inciso d), del Artículo anterior se harán previa aprobación del examen psicofísico y de los
Cursos de Capacitación correspondientes, por concurso de títulos y antecedentes con intervención de la Junta
de Clasificación respectiva. Serán de aplicación los Artículos 108o al 112o del presente Estatuto y su Reglamentación. Para optar a los cargos mencionados en el Inciso c) será de aplicación el Artículo 148o y su Reglamentación.
El ascenso al cargo de Jefe de Departamento de los Niveles Primarios y Medio se hará por valoración de
títulos y antecedentes, el procedimiento aplicable será el establecido en los Artículos 67o y 97o del presente
Estatuto y su Reglamentación en lo que fuere procedente.
Las funciones de Supervisor, Jefe de Normatización, serán asignadas a un miembro titular del Cuerpo
Técnico de Supervisores previa selección efectuada por intermedio de un concurso de títulos y antecedentes,
de acuerdo con las normas que establezca la Reglamentación. El supervisor, a quien se asigne esta función,
podrá reintegrarse a su cargo específico por propia decisión.
Las funciones de Supervisor General, serán asignadas a un miembro titular del Cuerpo Técnico de Supervisores, por el Director General de Educación Física y aquel se reintegrará a su cargo anterior a requerimiento
de la autoridad que lo designó o por propia decisión.
El Director General de Educación Física será designado por el Ministro de Educación y Cultura.
Reglamentación: Para la asignación de las funciones de Supervisores y Jefe de Normatización serán de
aplicación las normas establecidas en la Reglamentación del Artículo 108o del Estatuto del Docente en lo
que fuere pertinente.
♦ Artículo 160. Para ser designados en el cargo de Jefe de Departamento se requerirán cinco (5) años de an-

tigüedad docente en la especialidad de los cuales (2) deben ser como titular en el respectivo nivel de la enseñanza, más el título de Maestro de Educación Física para Primaria y el de Profesor de Educación Física para
la Enseñanza Media.
Para optar a los cargos de Regente y Vicedirector de Centro de Educación Física se requerirán siete (7)
años de antigüedad docente en la especialidad de nivel medio y diez (10) para Director, más el título de Profesor de Educación Física y dos (2) años de ejercicio efectivo como titular en el cargo inmediato inferior a
cada uno de ellos.
Para optar a los cargos de Regente, Vicerrector y Rector Superior se requerirán doce (12) años en el ejercicio de la docencia de los cuales cinco (5) corresponderán a la Enseñanza Superior. Se exigirán además dos
(2) años de antigüedad en el ejercicio del cargo inmediato inferior como titular.
Para los cargos de Bedel y Jefe de Biblioteca la antigüedad requerida será de cinco (5) años, dos (2) de los
cuales deberán ser como titulares en el cargo inmediato inferior.
Para optar al cargo de Supervisor Escolar de Educación Física se requerirá el título de Maestro de Educación Física o Profesor de Educación Física, doce (12) años de antigüedad docente en la especialidad de nivel
primario y dos (2) de ejercicio efectivo como titular en el cargo inmediato inferior del escalafón a).
Para optar al cargo de Supervisor Técnico de Educación Física se requerirá el título de Profesor de Educación Física, doce (12) años de antigüedad docente en la especialidad de nivel Medio o Superior y dos (2) de
ejercicio efectivo como titular en el cargo inmediato inferior establecido en los escalafones b), c) y d).
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 161. Para todos los casos de ascensos citados precedentemente excepto los establecidos en el In-

ciso c) del Artículo 158o del presente Estatuto será necesario un concepto no inferior a “Muy Bueno” en los
tres (3) últimos años.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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