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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.
Capítulo VI
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 150. El Rector, con la intervención previa del Consejo Consultivo, propondrá la designación de
profesores interinos y suplentes, la que será elevada a las Direcciones Generales para su trámite.
A efectos de proceder a la cobertura de interinatos y suplencias, cada Instituto o Escuela Superior llamará
anualmente a inscripción de aspirantes para cargos y asignaturas.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 151. Los cargos directivos serán cubiertos automáticamente con carácter interino o suplente por
los titulares de los cargos directivos en orden descendente y en su defecto, por el profesor titular de mayor
antigüedad en la Docencia Superior. En el caso en que ninguno de los mencionados pudiera ocupar el cargo,
el mismo será ofrecido al profesor interino que reúna las condiciones de antigüedad requerida para el titular.
Sin Reglamentación.
Capítulo VII
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 152. Las remuneraciones del Personal Docente se regirán por lo prescrito en la Ley correspon-
diente.
Sin Reglamentación.
Título IX
Disposiciones Especiales para la Educación Física.
Capítulo I
Del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales.
♦ Artículo 153. Para el ingreso en horas-cátedra y cargos para el acrecentamiento, será de aplicación en los
niveles Primario y Pre-Primario lo establecido en los Artículos 97o, 98o y 99o y en el Nivel Superior en los
Artículos 67o, 68o, 83o y 92o, en el Nivel Medio en los Artículos 97o, 98o y 99o y en el Nivel Superior en los
Artículos 142o, 143o y 144o del presente Estatuto y su Reglamentación.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 154. El ingreso en la carrera docente se realizará por cualquiera de los cargos siguientes:
a) Preceptor.
b) Bibliotecario.
c) Maestro Especial de Educación Física.
d) Ayudante de Cátedra.
e) Profesor de Educación Física.
Sin Reglamentación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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