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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
días hábiles, a contar desde la fecha de su publicación. Las normas que lo rigen deberán hallarse a disposición de los interesados en el Instituto respectivo.
b) Cerrado el llamado a concurso se constituirá el Jurado integrado por tres (3) miembros, dos (2) de
ellos propuestos por el Consejo Consultivo de cada establecimiento y uno (1) por la Dirección General de
Enseñanza Media y Superior o por la Dirección General de Educación Física según corresponda.
Los integrantes del Jurado deben ser únicamente profesores de la especialidad.
c) El Jurado comenzará su labor cualquiera sea el número de inscriptos.
d) El Jurado estudiará la documentación de los aspirantes y procederá a aceptarlos o rechazarlos, fundamentando, en cada caso, los motivos de su resolución. Los aceptados serán sometidos a prueba, cualquiera sea su número.
e) El Jurado resolverá acerca de la índole y número de las pruebas de oposición. Estas serán iguales para todos los aspirantes y el tema de la primera, le será dado a conocer con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Para las siguientes ese plazo podrá reducirse hasta veinticuatro (24) horas.
El número de pruebas no podrá ser menor de dos (2), ni mayor de tres (3) para todas las asignaturas, salvo el caso de Metodología, Didáctica y Práctica de la Enseñanza, para los cuales podrán tomarse hasta
cuatro (4) pruebas. En todos los casos, una de las pruebas será escrita.
f) Después de cada prueba, el Jurado redactará un acta en la que dejará constancia de los aspirantes con
derecho a continuar en el Concurso.
Las eliminaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Al finalizar todas las pruebas, el Jurado redactará un dictamen conjunto, en el que se apreciarán los antecedentes y méritos demostrados por cada aspirante. Cuando hubiera más de un candidato en condiciones de ser propuesto para la cátedra, se formulará
una nómina fundamentada por orden de mérito.
g) Las decisiones se tomarán por el voto fundado de la mayoría de sus miembros.
h) El Jurado elevará las actuaciones a la Dirección General quien establecerá si existen o no, en lo actuado, vicios de procedimientos que violen expresas disposiciones reglamentarias.
Aprobadas las actuaciones la respectiva Dirección General elevará al Ministerio la propuesta para la designación del titular.
i) La organización del Concurso y el asesoramiento de los jurados estará a cargo del Rector.
j) Para el ingreso como Profesor o Ayudante de Trabajos Prácticos en el Nivel Superior no Universitario
los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
–Poseer los títulos requeridos según el Artículo 14o, Inciso a) del Estatuto del Docente.
–Tres (3) años como mínimo, de ejercicio en la Enseñanza Media o Superior cuando se trate de cátedras
de Metodología Especial y Práctica de la Enseñanza.
–Poseer las condiciones exigidas en el Inciso a) del Artículo 14o del Estatuto del Docente.
♦ Artículo 143. Los profesores que en carácter de contratados ingresen en la docencia de Institutos y Esta-
blecimientos de Enseñanza Superior en todas las ramas, solo gozarán los derechos correspondientes a su función y jerarquía, que se establezcan en los respectivos contratos.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 144. En los casos de creación de nuevos institutos de Enseñanza Superior y a los fines de la de-
signación inicial de profesores titulares para la provisión de las cátedras respectivas, los jurados serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura y para el trámite de los respectivos concursos, tendrán las
atribuciones que al efecto la Ley y su Reglamentación les confieren. Esta disposición se aplicará también en
los casos de Institutos Superiores ya existentes cuando no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de los jurados.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 145. El ingreso en los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Preceptor y Bibliotecario, se ha-
rá conforme con lo establecido en el Artículo 142o en lo que fuere de aplicación y con la exigencia de títulos
dispuesta en los Artículos 100o, 101o y 104o de este Estatuto.
Reglamentación: Para el ingreso en el cargo de Preceptor se requerirá una antigüedad mínima de tres (3)
años en los niveles Medio o Superior.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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