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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Capítulo IV
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 138. La designación de interinos y suplentes se regirá por las disposiciones establecidas para la
Enseñanza Media en el Capítulo V del Título V.
Reglamentación: Será, además, de aplicación lo establecido en los Artículos 131o y 132o del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
Capítulo V
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 139. Las remuneraciones mensuales del Personal Docente se regirán por lo prescrito en la Ley
correspondiente.
Sin Reglamentación.
Título VIII
Disposiciones Especiales para la Enseñanza Superior no Universitaria.
Capítulo I
De los Institutos Superiores.
♦ Artículo 140. A los efectos de esta Ley son Institutos de Enseñanza Superior los destinados a la formación
de profesores, el perfeccionamiento técnico docente del personal en ejercicio y a la investigación de los problemas vinculados con la docencia.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 141. Están comprendidos en la Categoría de Establecimientos de Enseñanza Superior, los Insti-
tutos de Profesorado Secundario y los Cursos de Profesorado de las Escuelas Normales, los Institutos de Profesorados de Educación Física y los Institutos de Formación de Profesores y de Perfeccionamiento TécnicoDocente del Personal en ejercicio o de Investigación docente que puedan crearse en el futuro.
Sin Reglamentación.
Capítulo II
Del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales.
♦ Artículo 142. El ingreso en horas de cátedra o el acrecentamiento de éstas, se hará por concurso de títulos,
antecedentes y oposición convocado por la Dirección General de Enseñanza Media y Superior o la Dirección
General de Educación Física, según corresponda, las que designarán los jurados correspondientes a cada caso,
lo constituirán y dispondrán su funcionamiento de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación
respectiva.
El ingreso a los cargos docentes iniciales de cada escalafón se hará por concurso de títulos y antecedentes
convocado en las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente.
Reglamentación: a) Dentro de los treinta (30) días de producida una vacante de Profesor Titular, se llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición. El concurso permanecerá abierto durante quince (15)
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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