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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.

Capítulo IV
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 129. La designación de los interinatos y suplencias se regirá por las disposiciones establecidas pa-

ra la Enseñanza Media en el Capítulo respectivo.
Reglamentación: Será, además, de aplicación lo establecido en los Artículos 119o, 120o y 121o y sus respectivas reglamentaciones, en lo que fuere pertinente.

Capítulo V
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 130. Las remuneraciones mensuales del Personal Docente se regirán por lo prescrito en la Ley

correspondiente.
Sin Reglamentación.

Título VII
Disposiciones para la Enseñanza Agraria.
Corresponde a los docentes de establecimientos que imparten enseñanza profesional en las especialidades
agropecuarias del Nivel Medio.

Capítulo I
Del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales.
♦ Artículo 131. Para el ingreso y acrecentamiento de horas de cátedra se aplicará lo establecido en los Artí-

culos 119o y 120o del presente Estatuto.
Sin Reglamentación.

♦ Artículo 132. Para el ingreso al cargo de Profesor o en cualquiera de los Cargos de Auxiliares de la Ense-

ñanza y tratándose de materias en formación profesional se acordará preferencia a los Ingenieros Agrónomos,
Médicos Veterinarios y Egresados de las Escuelas de Enseñanza Agraria, del Bachillerato Agrícola, o de las
Escuelas Normales Regionales o Normales de Orientación Rural y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, siempre que no existan profesores con título docente en la especialidad respectiva.
Para el ingreso en el cargo de preceptor se requerirá el título de Maestro Normal o su equivalente.
Para ser designado Bibliotecario se requerirá poseer Título de Bibliotecario expedido por Institutos Oficiales o Privados reconocidos.
Reglamentación: Para el ingreso en los cargos referidos en este Artículo será de aplicación lo dispuesto
en la Reglamentación de los Artículos 97o, 100o, 101o, 104o y 120o del Estatuto del Docente.

Capítulo II
Del Escalafón.
♦ Artículo 133. Se establece en la Enseñanza Agraria los siguientes escalafones:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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