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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
–Habilitante: 6 puntos.
–Supletorio más el agregado del título de profesor en Ciencias de la Educación: 3 + 2 puntos.
–Supletorio más el agregado de un certificado de Capacitación Docente: 5 puntos.
–Supletorio más el agregado del certificado de Maestro Normal o sus equivalentes: 3 + 1 puntos.
–Supletorio: 3 puntos.
II. Para la valoración de los demás antecedentes será de aplicación lo establecido en la Reglamentación
del Artículo 97o de este Estatuto.
f) A los efectos del acrecentamiento de horas-cátedra el personal docente con título habilitante o supletorio será elevado en ese orden excluyente y por riguroso orden de mérito al máximo de clases semanales una
vez que hubiera alcanzado ese número el personal titular con título docente en las respectivas asignaturas.
♦ Artículo 121. Para el cargo de Preceptor se requerirá el título de Maestro Normal o su equivalente.

La presentación de aspirante con título docente superior será considerada prioritariamente.
Para el cargo de Bibliotecario se exigirán las condiciones especificadas en el Artículo 104o del presente
Estatuto.
Reglamentación: Será de aplicación lo establecido en la Reglamentación de los Artículos 101o y 104o del
Estatuto del Docente.
♦ Artículo 122. Se ingresa en la docencia en los establecimientos de Enseñanza Técnica por los cargos si-

guientes:
a) Escuelas Técnicas:
I. Profesor.
II. Maestro de Enseñanza Práctica.
III. Bibliotecario.
IV. Preceptor.
b) Escuelas Profesionales:
I. Profesor o Maestro de Enseñanza Práctica.
II. Bibliotecario.
III. Preceptor.
Sin Reglamentación.

Capítulo II
Del Escalafón.
♦ Artículo 123. En la enseñanza Técnica regirán los siguientes escalafones:

a) Escuelas Técnicas:
I) Primero: Profesor.
Segundo: Subregente.
Tercero: Regente.
Cuarto: Vicerrector.
Quinto: Rector.
Sexto: Supervisor Técnico.
II) Primero: Maestro de Enseñanza Práctica.
Segundo: Jefe de Sección.
Tercero: Jefe General de Enseñanza Práctica.
El Jefe General de Enseñanza Práctica tendrá acceso a los cargos inmediatos superiores del escalafón, ingresando por el de Vicerrector, siempre que reúna las condiciones exigidas en este Estatuto para el cargo antedicho.
b) Escuelas Profesionales:
I) Primero: Profesor.
Segundo: Vicerrector.
Tercero: Rector.
Cuarto: Supervisor Técnico.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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