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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
III. Para el cargo de Vicedirector de Jardín de Infantes, los maestros que se desempeñen como titulares
en esos establecimientos con una antigüedad de siete (7) años en la docencia como mínimo.
En los establecimientos en los qué no existen cargos de Vicerrector, de Subregente o Vicedirector de Jardín de Infantes, podrán aspirar a los cargos de Rector, Regente o Director de Jardín de Infantes, los profesores titulares de Departamento de Aplicación y de Jardín de Infantes respectivamente, inscriptos en la lista de
aspirantes a cargos directivos.
1) Desempeñará los cargos interino o suplente de Rector:
I. En los establecimientos que no cuenten con cargo de Vicerrector, el profesor mejor clasificado de los
qué se hubieran inscriptos, para cargos directivos, que posea como mínimo siete (7) años de antigüedad en
la Enseñanza Media, Técnica, Artística y Superior.
II. En los establecimientos que cuenten con un solo Vicerrector titular, interino o suplente, éste pasará
automáticamente a desempeñar el cargo de Rector sin necesidad de inscripción como aspirante.
Si éste renunciara a la posibilidad de ejercer el cargo, interino o suplente, corresponderá al profesor titular mejor clasificado que se hubiera inscripto como aspirante a Vicerrector en la época reglamentaria.
III. En los establecimientos que cuentan con más de un Vicerrector, asumirá la Rectoría el Vicerrector
titular mejor calificado por la Junta de Clasificación respectiva, en el momento de producirse la vacante.
IV. En los casos en que en un establecimiento con más de un cargo de Vicerrector no hubiera personal
titular, le corresponderá la Rectoría al interino mejor calificado por la Junta de Clasificación respectiva, en
el momento de producirse la vacante.
V. En los casos en que hubiera más de un Vicerrector suplente, corresponderá, la Rectoría o Dirección al
Vicerrector suplente mejor calificado por la Junta de Clasificación respectiva, en el momento de producirse
la vacante.
VI. En los casos en que el personal directivo de un establecimiento fuera interino o suplente, al producirse la designación de un titular como Vicerrector, corresponderá a éste el interinato o suplencia de la Rectoría según el caso. Nuevas designaciones de titulares en los restantes cargos de Vicerrector no modificarán
esta situación.
VII. En los establecimientos en que el Rector y el Vicerrector, se desempeñen como interinos o suplentes,
en caso que el primero fuera reemplazado por la designación de un titular, pasará a ocupar el cargo de Vicerrector.
ll) Cuando hubiera que proveer interinatos o suplencias en los cargos de Regentes del Departamento de
Aplicación y de Dirección de Jardín de Infantes, se procederá de conformidad en el Inciso k) de este Artículo
reglamentario.
m) Los reemplazos transitorios de otros miembros del personal jerarquizado de los establecimientos, se
efectuarán observando el escalafón correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en los Puntos precedentes.
n) La Junta de clasificación remitirá a los establecimientos, juntamente con las previstas en el Artículo
115o, las listas por orden de mérito de los aspirantes a interinatos y suplencias de cargos directivos, que se
hubieran inscripto en el período reglamentario y elevará una copia de todas ellas a la Dirección General de
Enseñanza Media y Superior, la cual la reservará a los efectos de verificar el cumplimiento de su aplicación.
ñ) A partir de la fecha de recepción en los establecimientos y después de diez (10) días hábiles de la exhibición de las listas, los puntajes serán definitivos. Los rectores deberán acusar recibo a la Junta de Clasificación, de la documentación enunciada y serán responsables de la exhibición inmediata y permanente del
listado, para conocimiento de los interesados.
o) En caso de error u omisión de los listados, los interesados, dentro del plazo enunciado en el Inciso ñ),
podrán dirigirse directamente a la Junta de Clasificación, la que previo consideración de la reclamación
presentada, comunicará la enmienda, si así correspondiere, al Rectorado, quien revocará las designaciones
que se hubieran efectuado sin sujeción al orden de mérito.
p) Los interinatos y suplencias en el cargo de Supervisor serán cubiertos por los rectores titulares, según
el orden de mérito establecido por la Junta de Clasificación. Los aspirantes se inscribirán en el periodo reglamentarlo y la Junta de Clasificación confeccionará los listados.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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