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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
♦ Artículo 117. La designación de suplentes comprenderá la licencia inicial del titular y sus prórrogas.

En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en las mismas asignaturas y curso tendrá prioridad en la designación por Continuidad Didáctica, el suplente que se hubiere desempeñado en
el cargo.
El personal interino continuará en funciones mientras subsista la vacancia y el suplente mientras dure la
ausencia del reemplazado.
Los aspirantes a interinatos y suplencias para cargos directivos deberán ser titulares del Establecimiento y
desempeñarse dentro del escalafón respectivo. Los aspirantes a los cargos de Rector, Regente y Director de
Jardín de Infantes en los establecimientos que cuenten con los cargos de Vicerrector, Subregente y Vicedirector de Jardín de Infantes deberán ser titulares, interinos o suplentes de estos últimos cargos, correspondiendo asignar el interinato o suplencia de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.
Reglamentación:
a) El personal interino continuará en funciones mientras subsista la vacancia y el suplente mientras dure
la ausencia del reemplazado.
El docente que se desempeñe como interino y sea desplazado por un titular que luego solicite licencia durante el mismo periodo escolar, tendrá prioridad para su designación como suplente.
Cuando un cargo ocupado por un suplente pasara a ser vacante, dicho suplente pasará automáticamente
a ser interino, si posee título docente.
b) (Derogado por Decreto 3863/94) El personal interino y suplente que cese, tendrá derecho a percibir
haberes por cada mes del periodo de vacaciones reglamentarias, en la proporción de una décima parte del
total de los haberes cobrados en el período escolar, siempre que el interinato o la suplencia hubiera durado
quince (15) días como mínimo (continuos o discontinuos).
c) En los establecimientos que cuenten con Vicerrector, este se hará cargo automáticamente y en formas
transitoria, de la dirección de los mismos, en los casos de vacancia del cargo, de licencia o ausencia del titular.
A los efectos de la designación del personal interino y suplente para cargos directivos y de Supervisión, la
Dirección General de Enseñanza Media y Superior llamará a inscripción de aspirantes, desde el 1 al 31 de
marzo de cada año para el periodo lectivo siguiente.
d) En los establecimientos que no cuenten con Vicerrector, en los mismos casos, el Profesor titular del
establecimiento, mejor clasificado, que se hubiera inscripto para ocupar interinatos y suplencias en cargos
directivos, reemplazará automáticamente y en forma transitoria al Rector.
En caso de renuncia fundada de ese docente, será reemplazado por aquel que lo siguiere en el orden de
mérito.
e) El Vicerrector será reemplazado en la forma establecida en el Punto anterior.
f) El Regente del Departamento de Aplicación de las Escuelas Normales, será reemplazado, automáticamente, por el Subregente y éste, por el Maestro titular de ese Departamento mejor calificado.
g) El Director de Jardín de Infantes será reemplazado, automáticamente, por el Vicedirector del mismo
Jardín de Infantes y éste por el Maestro Jardinero titular mejor calificado.
h) Los reemplazos transitorios de otros miembros del personal jerarquizado de los establecimientos, se
efectuará observando el escalafón correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en los Puntos
precedentes.
i) Los supervisores serán reemplazados transitoriamente con personal que reúna las condiciones establecidas por el Estatuto del Docente para optar al cargo con carácter de titular.
Las designaciones para el desempeño de interinatos y suplencias en tales cargos, serán efectuadas por el
Ministerio de Educación y Cultura.
j) La Junta de Clasificación, a los efectos de los reemplazos transitorios, hará conocer a los establecimientos de su Jurisdicción y a la Dirección General de Educación Física, la nómina del personal correspondiente, por orden de mérito a la iniciación de cada curso y con validez para éste.
k) Los aspirantes a interinatos y suplencias para los cargos directivos, se inscribirán en los establecimientos donde sean titulares y podrán hacerlo:
I. Para el cargo de Vicerrector los profesores titulares con siete (7) años, de antigüedad como mínimo en
la Enseñanza Media, Técnica, Artística y Superior.
II. Para el cargo de Subregente de Departamento de Aplicación, los Maestros de Grado titulares de esos
Departamentos con siete (7) años de antigüedad en la docencia como mínimo.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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