Estatuto del Docente.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-del-docente.pdf


Página 1...68 69 70717289

Vista previa de texto


Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Reglamentación: a) Podrán aspirar al cargo de Vicerrector de Educación Pre-Escolar los Maestros de
Jardín de Infantes con siete (7) años de antigüedad total en la docencia de los cuales dos (2) deberán ser
como titular en este tipo de escuelas.
b) Podrán aspirar al cargo de Subregente los Maestros de Grado con una antigüedad total en la docencia
de siete (7) años de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titular en este tipo de escuelas.
c) Podrán aspirar al cargo de Director de Educación Pre-Escolar los Vicedirectores de Jardín de Infantes con una antigüedad total de diez (10) años en la docencia de los cuales dos (2) deberán acreditarse como
titulares en el cargo de este tipo de escuelas.
d) Podrán aspirar al cargo de Regente los Subregentes con una antigüedad total en la docencia de diez
(10) años de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titulares en el cargo.
e) Podrán aspirar al cargo de Supervisor Escolar los Regentes con doce (12) años de antigüedad total en
la docencia de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titulares en el cargo.
♦ Artículo 113. Los Jefes de Biblioteca serán designados entre los bibliotecarios en ejercicio, con no menos

de tres (3) años de antigüedad como titulares.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 114. Podrán optar al cargo de Jefe de Preceptores, los Preceptores titulares con título docente con

una antigüedad mínima de cinco (5) años, de los cuales dos (2) deberán ser como titulares. Se requerirá además concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en los tres (3) últimos años.
Sin Reglamentación.

Capítulo V
De los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 115. Los aspirantes a interinatos y suplencias para el primer grado de los escalafones en la Ense-

ñanza Media deberán reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para la designación de titulares,
excepto en lo que se refiere a la competencia de títulos y estarán sujetos a lo prescrito por la Reglamentación
del presente Artículo.
Para su designación podrán inscribirse hasta en dos (2) establecimientos simultáneamente.
Los aspirantes con título docente podrán inscribirse hasta en cinco (5) asignaturas o cargos, por establecimiento. Los aspirantes con título habilitante o supletorio, podrán hacerlo hasta en cuatro (4) asignaturas o
cargos, por establecimiento.
Los títulos habilitantes solo serán admitidos en defecto de los títulos docentes y los supletorios en defecto
de los habilitantes.
Reglamentación: a) A los efectos de la designación del personal interino y suplente para el primer cargo
de los escalafones de los establecimientos dependientes de Enseñanza Media, la Junta de Clasificación llamará a inscripción en las fechas que a continuación se indican :
–Desde el uno (1) al treinta y uno (31) de marzo de cada año para el término lectivo siguiente.
–Desde el uno (1) al quince (15) de abril, a los efectos de completar los padrones vigentes, para los docentes que se hubieran recibido en el período inmediato anterior de diciembre a marzo y para el personal de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad o sus cónyuges, que hubieran sido notificados de cambio de destino con
posterioridad al periodo ordinario de inscripción.
b) Podrán inscribirse los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para el ingreso. También podrán hacerlo los que posean títulos habilitante o supletorio. Los títulos habilitantes serán en defecto de los
títulos docentes y los supletorios en defecto de los habilitarles.
c) Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en la Dirección de los establecimientos donde desean
prestar servicio.
d) En la solicitud de inscripción se hará constar:
I. Títulos y demás antecedentes valorables.
II. Situación de revista actualizada.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
! 03783 - 15672699