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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
III. Cargo y asignatura en los que aspire a desempeñarse.
La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada.
e) Las Direcciones de los establecimientos de toda la Provincia deberán remitir las nóminas y los antecedentes de los inscriptos a la Junta de Clasificación, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la inscripción.
f) La Junta de Clasificación confeccionará las nóminas por orden de mérito para cada cargo o asignatura
de acuerdo con la valoración establecida para el ingreso.
g) La valoración de los títulos habilitantes y supletorios será la siguiente:
–Título habilitante: 6 puntos.
–Título supletorio: 3 puntos.
Se bonificará con un (1) punto la acumulación a un título habilitante o supletorio del título de Maestro o
su equivalente.
Se bonificará con dos (2) puntos la acumulación a un título habilitante o supletorio del título de Profesor
de Ciencias de la Educación.
En los estudios universitarios y de los profesores superiores no teniendo afines con la especialidad, se
aplicará la siguiente valoración:
–Al 25% de las materias aprobadas: 0,25 puntos.
–Al 50% de las materias aprobadas: 0.50 puntos.
–Al 75% de las materias aprobadas: 0,75 puntos.
Una vez terminada la carrera se le restará el puntaje asignado para adjudicarle el correspondiente al título obtenido.
h) La Junta de Clasificación enviará, a cada establecimiento, la nómina por orden de mérito diez (10) días antes de la iniciación del periodo escolar y con validez solamente para el periodo lectivo de ese año.
Las listas, por orden de mérito, de los inscriptos entre el 1 y el 15 de abril, deberán ser enviadas hasta el
15 de mayo.
En los casos en que las direcciones de los establecimientos no recibieran la nómina de aspirantes a interinatos y suplencias en término, las mismas comunicarán esta situación a la Superioridad, la que dispondrá
la medida que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La nómina será exhibida permanentemente para conocimiento de los interesados, en los respectivos establecimientos.
♦ Artículo 116. Los rectores propondrán a los suplentes e interinos entre los aspirantes inscriptos para tal
efecto y de acuerdo con el orden de mérito establecido por la Junta de Clasificación.
Reglamentación: a) La Junta de Clasificación confeccionará los padrones, consignando en primer término, el orden de mérito de los aspirantes con título docente, luego los que poseen títulos habilitantes y por último los que acrediten título supletorio.
Las designaciones se efectuarán manteniendo las prioridades establecidas en el párrafo anterior.
b) Los Rectores ofrecerán por orden de mérito el interinato o la suplencia, dentro de los tres (3) días de
producida la vacante del cargo o la ausencia del titular. La designación será comunicada de inmediato a la
Superioridad.
c) E1 ofrecimiento se efectuará por cédula, cuyo original volverá al establecimiento para su archivo.
d) Cuando por causas debidamente fundadas, no le fuera posible al aspirante desempeñar el interinato o
suplencia que le corresponde, según el orden de mérito, deberá renunciar por escrito, conservando el derecho para la oportunidad inmediata.
e) Efectuado el ofrecimiento, el aspirante tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para responder afirmativamente o negativamente. En caso contrario el Rector continuará el listado del Padrón. Aceptado el
ofrecimiento, el postulante tomará posesión del cargo el primer día que corresponda, según el horario de la
tarea que se le asigne.
f) En los establecimientos para los cuales no hubiere aspirantes inscriptos o se agotaran las nóminas
existentes para cubrir las vacantes, los Rectores podrán designar interinos o suplentes siempre que el aspirante acredite poseer las condiciones establecidas en el Inciso b) de la Reglamentación del Artículo 115o de
este Estatuto.
g) Cuando el cargo ocupado por un suplente sin título docente quedara vacante, el agente cesará en sus
funciones. El Rector o Director deberá iniciar el ofrecimiento del cargo y horas de cátedra, que pasan a ser
interinas, con la lista del Padrón en vigencia.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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