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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
–Rector de 1ra. categoría: 0,70 puntos.
–Supervisor Técnico: 0,80 puntos.
–Miembro de Junta de Clasificación y Disciplina: 0,80 puntos.
–Supervisor Jefe de Normatización: 0,90 puntos.
–Supervisor General: 1 punto.
–Director General: 1,10 puntos.
–Subsecretaría de Educación: 1,20 puntos.
i) Cada sanción a que se hubieran hecho pasibles los docentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50o del Estatuto del Docente significará una deducción del total de puntos de la valoración de acuerdo a
lo especificado en el Inciso e) del Apartado IV de este Artículo.
♦ Artículo 109. Para optar a los ascensos será necesario poseer los títulos docentes a que se refiere el Artí-
culo 14o y los que establece la Reglamentación del Artículo 97o, según los casos.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 110. Para optar a los cargos establecidos en este Artículo, se requerirá la antigüedad mínima en la
docencia media que a continuación se indica:
a) Para Vicerrector: siete (7) años.
b) Para Rector: diez (10) años.
c) Para Supervisor Técnico y cargos siguientes: doce (12) años.
Cuando el Concurso fuera declarado desierto en el primer llamado, en el siguiente las exigencias de antigüedad serán reducidas para el Inciso a) a tres (3) años, para el b) a cinco (5) y para el c) a siete (7) años.
Si en el segundo llamado resultara nuevamente desierto, los cargos serán cubiertos en forma directa por la
autoridad competente.
Para todos los casos de ascenso el docente deberá acreditar concepto no inferior a “Muy Bueno” en los
tres (3) últimos años.
Reglamentación: a) Podrán aspirar al cargo de Vicerrector los profesores titulares.
b) Podrán aspirar al cargo de Rector
I. En Escuelas De 3ra. Categoría: Los profesores con diez (10) años de antigüedad total en la docencia,
de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titular.
II. En Escuelas De 1ra. Y 2da. Categoría: Los Vicerrectores con diez (10) años de antigüedad total en la
docencia de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titulares en el cargo.
♦ Artículo 111. Podrán optar a los cargos jerárquicos desde Supervisor Técnico, los funcionarios compren-
didos en el escalafón desde el Rector de Establecimiento de Enseñanza Media de 3ra. Categoría requiriéndose
en todos los casos una antigüedad mínima de doce (12) años en la docencia Media y dos (2) de servicio efectivo como titular en el cargo inmediato inferior y concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en los tres
(3) últimos años.
Para el segundo llamado a Concurso, en caso de no ser cubiertos los cargos en el primero, no se exigirá el
desempeño en el cargo inmediato inferior.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 112. Para optar en los Departamento de Aplicación de las Escuelas Normales a los cargos que se
detallan en el presente Artículo, se exigirá la siguiente antigüedad mínima en la docencia:
a) Para Vicedirector de Educación Pre-Primaria: siete (7) años.
b) Para Subregente del Departamento de Aplicación: siete (7) años.
c) Para Director de Educación Pre-Primaria: diez (10) años.
d) Para Regente del Departamento de Aplicación: diez (10) años
e) Para Supervisor Escolar: doce (12) años.
Para estos casos serán de aplicación las normas establecidas en el Artículo 97o y lo que se determina en su
Reglamentación en lo que fuere de aplicación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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