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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
1. Lineamientos Curriculares del Nivel.
2. Legislación escolar (Dirección, Organización y Administración Escolar) relacionadas con el cargo por
cubrir.
3. Los aspectos temáticos derivados del cargo concursado.
III. La evaluación consistirá en la presentación de trabajos escritos que considerarán:
1. Capacidad de recepción y ordenamiento de la información recibida en el curso.
2. Comprensión de la información recibida.
3. Capacidad de aplicación de lo comprendido.
4. Apreciación sintética de la totalidad de los contenidos del curso.
IV. La evaluación de los trabajos se hará sobre la base de una escala de calificación numérica cuyo tope
máximo será de setenta (70) puntos distribuidos del modo siguiente:
1. 10 puntos para el Punto 1 del Apartado III de la Reglamentación del presente Artículo.
2. 20 puntos para el Punto 2 del Apartado III de la Reglamentación del presente Artículo.
3. 20 puntos para el Punto 3 del Apartado III de la Reglamentación del presente Artículo.
4. 20 puntos para el Punto 4 del Apartado III de la Reglamentación del presente Artículo.
Para la aprobación del curso el aspirante deberá obtener una calificación mínima equivalente al sesenta
por ciento (60%) del puntaje asignado en cada uno de los ítems precedentemente citados y acreditar una
asistencia mínima del noventa por ciento (90%) del total de días de duración del curso.
La calificación de los trabajos estará a cargo de un Jurado Especial que será designado por las autoridades competentes del Organismo.
Este Jurado estará constituido por un Profesor del curso y dos funcionarios de igual o mayor jerarquía
que la del cargo concursado.
Una vez concluido el curso de capacitación, el Jurado deberá expedirse en el término de veinticinco (25)
días hábiles. Para tal efecto labrará un acta en la que figurarán todos los participantes con el puntaje respectivo, el que será irrecurible.
Posteriormente confeccionará una nómina de los aspirantes que aprobaron el curso, con el puntaje obtenido por orden de mérito.
Todas las actuaciones serán remitidas a la Junta de Clasificación, dentro del plazo establecido.
e) I. Intervendrán en el Concurso de Títulos y antecedentes los aspirantes mejor calificados en el Curso
de Capacitación, de acuerdo con la siguiente proporción:
1. Todos los aspirantes, cuando el número de éstos sea menor o igual al de las vacantes por cubrir.
2. Si el número de los aspirantes es mayor que el de las vacantes: hasta ocho (8) aspirantes cuando la vacante sea una (1).
3. Cuando las vacantes sean más de una y no excedan de cinco (5), hasta cinco (5) aspirantes por cada
vacante.
4. Hasta cuatro (4) aspirantes por cada vacante cuando éstas sean más de cinco (5) y no excedan de once
(11).
5. Hasta tres (3) aspirantes por cada vacante, cuando éstas sean más de once (11). Tendrán igual derecho
todos los aspirantes que hubieran obtenido el mismo puntaje que el último habilitado para intervenir en el
concurso de títulos y antecedentes.
II. Para el concurso de títulos y antecedentes la Junta de Clasificación se ajustará a las valoraciones establecidas en la Reglamentación del Artículo 97o.
III. La documentación que hubiera sido objeto de valoración antes de la vigencia de la presente Reglamentación no deberá ser rechazada y conservará la valoración anterior si no pudiera ser encuadrada dentro
de la nueva escala.
IV. Cada sanción a que se hubieran hecho pasible los docentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50o del Estatuto del Docente, significará una deducción del total de puntos de su valoración, de acuerdo
con la siguiente escala:
1. Apercibimiento: 0,50 puntos.
2. Suspensión: 0,20 puntos por cada día, más un adicional único de 0,50 puntos, sobre el total.
3. Traslado disciplinario: 10 puntos.
4. Postergación de ascensos: 20 puntos.
5. Retrogradación de jerarquía: inhabilitará al docente por el termino de cinco (5) años para participar
en concursos de ascensos de jerarquía y para desempeñar interinatos y suplencias, en cargos jerárquicos,
durante el mismo lapso.
6. Cesantía: reduce a cero (0) el puntaje.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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