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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
♦ Artículo 105. Para. ingresar como docente en la Enseñanza Media se requerirá no haber cumplido cuarenta

y cinco (45) años de edad, no obstante se podrá ingresar con mayor edad cuando el excedente pueda ser compensado con servicios docentes debidamente reconocidos.
No podrá ingresar en la docencia quien haya obtenido la jubilación en cualquier Caja de Previsión Social
del país.
Sin Reglamentación.

Capítulo II
De los Cargos y Funciones Docentes.
♦ Artículo 106. Son cargos y funciones docentes para la Enseñanza Media los siguientes:

Preceptor; Jefe de Preceptores; Bibliotecario; Jefe de Biblioteca; Maestro; Vicedirector de Jardín de Infantes;
Director de Jardín de Infantes; Supervisor Escolar; Subregente del Departamento de Aplicación; Regente del
Departamento de Aplicación; Ayudante de Clases Prácticas; Profesor; Vicerrector; Rector; Supervisor Técnico; Supervisor; Jefe de Normatización, Supervisor General; Director General de Enseñanza Media y Superior.
Sin Reglamentación.

Capítulo III
Del Escalafón.
♦ Artículo 107. Se establecen para la Enseñanza Media los siguientes escalafones:

a) Primero: Profesor.
Segundo: Vicerrector.
Tercero: Rector.
Cuarto: Supervisor Técnico.
b) Primero: Maestro de Grado del Departamento de Aplicación.
Segundo: Subregente del Departamento de Aplicación.
Tercero: Regente del Departamento de Aplicación.
Cuarto: Supervisor Escolar.
c) Primero: Maestro de Jardín de Infantes.
Segundo: Vicedirector de Jardín de Infantes.
Tercero: Director de Járdín de Infantes.
d) Primero: Maestro de Asignaturas Especiales para el Departamento de Aplicación y Jardín de Infantes.
e) Primero: Bibliotecario.
Segundo: Jefe de Biblioteca
Tercero: Supervisor de Biblioteca.
f) Primero: Preceptor.
Segundo: Jefe de Preceptores.
Reglamentación: El Profesor de Educación Física de los establecimientos de Enseñanza Media, aparte
del escalafón especial a que tiene derecho por Artículo 158o del Estatuto del Docente, podrá intervenir en los
concursos del escalafón establecido en el Inciso a) del Artículo 107o de dicho Estatuto.

Capítulo IV
De los ascensos.
♦ Artículo 108. Los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo 107 se harán, previa aproo

bación del examen psicofísico y de los Cursos de Capacitación correspondientes, por concurso de títulos y
antecedentes, con intervención de la Junta de Clasificación.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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