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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
2) Por antigüedad del título docente 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de tres (3) puntos.
3) Por antigüedad en la función de Preceptor, 0,25 de puntos por cada año o fracción no menor de seis
(6) meses, en que hubiera obtenido una calificación no inferior a "Muy Bueno", hasta un máximo de seis (6)
puntos.
Los demás antecedentes serán computados de acuerdo con las pautas de valoración establecidas en los
Puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Apartado IV; Inciso f) de la Reglamentación del Artículo 97o, en lo que fuera de
aplicación.
c) A los efectos de la inscripción y demás pasos del proceso para la designación de los aspirantes a cubrir
el cargo de Preceptor, se aplicarán las normas establecidas en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que
fuera pertinente.
♦ Artículo 102. Los cargos de Maestro de Grado y Maestro de Asignaturas especiales del Departamento de
Aplicación serán provistos por valoración de títulos y antecedentes entre los maestros con no menos de cinco
(5) años de antigüedad en la docencia primaria común y con concepto no inferior a "Muy Bueno".
Reglamentación: a) Para ser designado Maestro de Grado del Departamento de Aplicación, se requerirá
poseer título de Maestro Normal o su equivalente de Profesor de Educación Primaria.
b) Para el cargo de Maestro de Asignaturas especiales del Departamento de Aplicación se requerirá el
título docente de la especialidad.
c) El procedimiento de inscripción y designación de los aspirantes a cubrir los cargos de Maestro de
Grado y Maestro de asignaturas especiales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación
del Artículo 97o.
d) La valoración de los aspirantes se realizará observando los términos establecidos en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera de aplicación.
e) Se considerará como antigüedad en la docencia la ejercida en la función.
♦ Artículo 103. Los cargos de Maestro de Jardín de Infantes y de Maestro de Asignaturas especiales serán
provistos por valoración de títulos y antecedentes.
La Junta de Clasificación preparará las respectivas listas por orden de mérito.
Reglamentación: a) Serán considerados títulos docentes para Ingresar en el Nivel Pre-Escolar, con el
cargo de Maestro de Jardín de Infantes los de:
–Profesor de Educación Pre-Escolar.
–Profesor de Enseñanza Pre-Primaria.
–Profesor de Jardín de Infantes.
–Maestro Jardinero.
b) Para cubrir el cargo de Maestro de Asignatura Especiales de Educación Pre-Escolar, se requerirá el
título docente de la especialidad y un certificado de capacitación para el nivel. Se exceptuarán de este último
requisito a quienes posean títulos docentes que habiliten, también para la Educación Pre-Escolar.
c) El procedimiento de inscripción y designación de los aspirantes a cubrir los cargos de Maestro de Jardín de Infantes y de Asignaturas Especiales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación
del Artículo 97o.
d) La valoración de los aspirantes se realizará observando los términos establecidos en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera de aplicación.
e) Se considerará como antigüedad en la docencia la ejercida en la función.
♦ Artículo 104. Para ser designado Bibliotecario en los establecimientos de Enseñanza Media se requerirá
poseer título de Bibliotecario expedido por Institutos Oficiales o Privados reconocidos.
El ingreso se efectuará por valoración de títulos y antecedentes.
Reglamentación: a) Se considerará título docente para el cargo, el de Bibliotecario.
b) El procedimiento de inscripción y designación de los aspirantes a cubrir el cargo de Bibliotecario se
efectuará de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera pertinente.
c) La valoración de los aspirantes se realizará observando los términos establecidos en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera de aplicación.
d) Se considerará como antigüedad, a los efectos de la valoración, la ejercida en la función específica.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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