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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Las funciones de Supervisor Jefe de Normatización, serán asignadas a un miembro titular del Cuerpo Técnico de Supervisores, previa selección efectuada por intermedio de un concurso de títulos y antecedentes de
acuerdo con las normas que establezca la Reglamentación. El Supervisor a quien se asigna esta función, podrá reintegrarse a su cargo específico por propia decisión.
Las funciones de Supervisor General serán asignadas a un miembro titular del Cuerpo Técnico de Supervisores, por el Director General; aquél se reintegrará a su cargo anterior a requerimiento de la autoridad que
lo designó o por propia decisión.
El Director General de Enseñanza Media y Superior será designado por el Ministro de Educación y Cultura.
Reglamentación: a) Los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo 107o serán cubiertos anualmente,
siempre que el número de vacantes no fuera inferior a cinco (5) mediante el llamado a inscripción realizado
por el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior.
b) Para los ascensos de jerarquía serán de aplicación las siguientes normas:
I. La Junta Médica dictaminará de conformidad con las condiciones establecidas al efecto por el organismo competente.
II. Los Cursos de Capacitación se regirán por las siguientes normas:
1. Las condiciones de aprobación del curso de Capacitación serán establecidas por las autoridades competentes del Nivel.
2. Una vez concluido el curso de capacitación se labrará un acta en la que figurarán todos los participantes con el puntaje respectivo, el que será irrecurrible.
Posteriormente se confeccionará una nómina de los aspirantes que hayan aprobado el curso con el puntaje obtenido por orden de mérito. Todas las actuaciones serán remitidas a la Junta de Clasificación dentro
del término de veinticinco (25) días hábiles.
3. La aprobación del curso tendrá validez por el término de dos (2) años.
III. El procedimiento para cubrir las funciones de Supervisor y Supervisor Jefe de Normatización será
determinada por las autoridades competentes del Nivel.
c) I. El examen de Buena Salud-Clínico General será practicado al docente inscripto, por una Junta Médica designada al efecto, de conformidad con las normas legales vigentes.
II. El dictamen de la Junta Médica establecerá la aptitud de Buena Salud-Clinico General del aspirante,
determinando las situaciones de Apto y No apto según corresponda.
Será considerado Apto el aspirante que goce de un perfecto equilibrio Psicosomático y que muestre una
conformidad normal sin patologías orgánicas ni funcionales, órganos de los sentidos con adecuada agudeza
y buen equilibrio emocional.
Serán considerado No Apto el aspirante que presente alteraciones en algunos de los aspectos señalados
en forma tal que disminuya su capacidad laboral, aún por períodos cortos, siempre que dichas alteraciones
respondan a estados permanentes o de difícil modificación, tal como las enfermedades no compensadas, no
controladas o evolutivas y los trastornos psíquicos que produzcan desajustes interpersonales.
III. Las actitudes caracterológicas especificas para la función a que aspire, serán analizadas en un laboratorio psicológico y computadas mediante entrevistas, cuestionarios y baterías de tests.
IV. El perfil psicológico resultante debe aproximarse a las siguientes características:
–C.I. no inferior a 110.
–Fórmula caracterológica normal.
–Capacidad de empatía.
–Condiciones de conducción y mando con suficiente equilibrio emocional.
–Imaginación creadora y receptividad para provocarla y alentarla en sus subordinados.
–Condiciones naturales de buen líder.
El aspirante considerado Apto de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Apartados I y II del
Inciso b) de este Artículo Reglamentario, tendrá derecho a intervenir en la fase siguiente del Procedimiento,
no así el aspirante que sea considerado No Apto, quien de hecho quedará eliminado.
VI. Concluida su tarea, la Junta Médica formará un legajo con todo lo actuado y lo remitirá a la Junta de
Clasificación, para la prosecución de las fases siguientes del procedimiento.
d) Los cursos de capacitación se regirán por las siguientes normas:
I. Tendrán una duración mínima de ciento veinte (120) horas didácticas y su extensión estará de acuerdo
con la jerarquía de los cargos por cubrir.
II. La temática versará sobre:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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