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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Estas deducciones tendrán vigencia por el lapso de un (1) año para el Punto 1, de dos (2) años para el
Punto 2, de tres (3) años para el Punto 3, de cuatro (4) años para los Puntos 4 y 6, desde la fecha en que fuera aplicada la sanción.
f) I. El resultado de los concursos se establecerá mediante la ponderación de los puntajes por títulos y
antecedentes más el del Curso de Capacitación sobre la base de cien (100), correspondiendo al primero, un
máximo de treinta (30) puntos y al segundo setenta (70) puntos.
La Junta de Clasificación procederá a la reducción de la real valoración de títulos y antecedentes de los
aspirantes, a la escala citada precedentemente.
II. Recepcionada la nómina de aspirantes que aprobaron el Curso de Capacitación, la Junta de Clasificación procederá en el término de cinco (5) días hábiles a la valoración respectiva de los aspirantes, a quienes,
de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del Inciso e) Apartado I, le corresponda intervenir en el
Concurso de Títulos y Antecedentes.
III. Concluida la valoración, la Junta de Clasificación deberá exhibir los padrones respectivos durante el
término de diez (10) días hábiles.
IV. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de obtenido la valoración definitiva de Títulos y Antecedentes, la Junta de Clasificación deberá establecer el resultado del Concurso por orden de mérito.
V. Notificados, los interesados podrán recurrir, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, por errores materiales en los cómputos, ante la Junta de Clasificación, la que se expedirá en forma definitiva en el término
de veinticuatro (24) horas.
VI. Cuando dos o más concursantes hubieran alcanzado un total igual de puntos, la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:
1. El de mayor número de puntos en el Curso de Capacitación.
2. El de mayor jerarquía.
3. El de mayor número de puntos por Concepto en los últimos cinco (5) años.
4. El de mayor antigüedad en el cargo.
5. El de mayor antigüedad en la docencia.
VII. Establecido el orden de mérito final de los ganadores del Concurso, éstos serán convocados para
que, en acto público, procedan a elegir los cargos vacantes concursados.
Se dejará constancia de cada elección, en acta firmada por los presentes.
El aspirante que se halle bajo instrucción de Sumario Administrativo, dispuesto con anterioridad al llamado a Concurso o durante la tramitación del mismo, efectuará la elección del cargo vacante de su preferencia, supeditada a las resultas del sumario Administrativo que se le instruye.
VIII. Dentro de los cinco (5) días hábiles de la culminación del acto eleccionario, la Junta de Clasificación elevará a la Dirección General de Enseñanza Media y superior, la documentación del concurso para su
definitiva resolución. La designación del aspirante que se halle bajo instrucción de Sumario Administrativo
en las condiciones indicadas en el Inciso anterior, quedará en suspenso y condicionada a los resultados del
Sumario Administrativo que se le instruye. En el supuesto que no se efectúe la designación, la vacante no cubierta quedará reservada para el concurso siguiente.
IX. La inscripción del aspirante en el Concurso para Ascenso de Jerarquía, implica la aceptación del
cargo en el supuesto de adquirirse el derecho al mismo, con la obligatoriedad de desempeñarlo durante los
dos (2) años consecutivos inmediatos a la designación, en las condiciones establecidas en la convocatoria y
reglamentaciones respectivas. Quien no diera cumplimiento a ello incurrirá en inconducta docente grave,
quedando inhabilitado por el término de cinco (5) años para cubrir cargos de mayor jerarquía.
g) Para los ascensos a los cargos de Jefe de Biblioteca y Jefe de Preceptores se respetarán los pasos del
proceso establecidos para los demás cargos jerárquicos, con excepción de lo relativo al Curso de Capacitación.
h) Para la valoración de títulos y antecedentes regirán las normas establecidas en la Reglamentación del
Artículo 97o en lo que fuera de aplicación, utilizándose la "Valoración Integral" que considera además de lo
ponderado en la "Valoración Especifica", otros antecedentes que pueda aportar el docente.
Se bonificará además el desempeño anterior de cargos o funciones, por cada año o fracción no menor de
seis (6) meses, según la siguiente escala:
–Subregente: 0,20 puntos.
–Regente, Jefe de Taller o Jefe General de Enseñanza práctica: 0,30 puntos.
–Vicerrector: 0,40 puntos.
–Rector de 3ra. categoría: 0,50 puntos.
–Rector de 2da. categoría: 0,60 puntos.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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