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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Al mismo tiempo se darán a conocer las vacantes destinadas a tal fin.
Los interesados deberán acreditar concepto no inferior a "Muy Bueno" en el último año.
No se exigirá este requisito en los casos en que algunos de ellos no hubieran sido clasificados por falta de
antigüedad.
c) El personal inscripto será llevado a tal número de horas, por riguroso orden de clasificación y en caso
de igualdad de puntaje se preferirá al que tuviera dedicación exclusiva a la cátedra. Será aplicable también
en este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del Inciso a) de la reglamentación de este Artículo.
♦ Artículo 99. A los efectos del derecho al acrecentamiento de clases, para los profesores con título docente

que tengan ya un mínimo de doce (12) horas y hubieran obtenido en el último curso en que fueron calificados
un concepto no inferior a “Muy Bueno”, regirá la siguiente escala:
–Con más de tres (3) años de antigüedad podrá aumentar hasta dieciocho (18) horas.
–Con más de seis (6) años, hasta veinticuatro (24) horas.
–Con más de ocho (8) años, hasta treinta (30) horas.
La antigüedad considerada se refiere a los servicios prestados en la Enseñanza Media exclusivamente.
La aplicación de esta escala estará condicionada a las necesidades de la enseñanza en el Establecimiento,
pero deberá aproximarse, en lo posible, al número de clases señalado.
En los casos de proveerse vacantes en los establecimientos contemplados en el 2o párrafo del Artículo 98o
se prescindirá de la exigencia de la antigüedad a que se refiere este Artículo.
En caso de acrecentamiento de clases semanales se tratará, en lo posible, de que el docente concentre sus
horas de cátedra en un solo establecimiento.
Reglamentación: a) A los efectos del acrecentamiento a que hace referencia este Artículo, será de aplicación lo establecido en los Incisos f), g), h); i) y j) de la reglamentación del Artículo 97o del Estatuto del Docente.
b) Cuando por razones de cambio de planes de estudio aumentare el número de horas semanales de la
asignatura que dictase un Profesor, la Superioridad, con la intervención de la Junta de Clasificación, procederá a resolver su situación.
I. Manteniendo igual número de horas, mediante reajuste de las mismas, dentro del total consignado en
su situación de revista, teniendo en cuenta título, materia y turno en que se hubiera desempeñado.
II. Acrecentado al mínimo indispensable de horas-cátedra, cuando no se pueda proceder de conformidad
con el Apartado I.
En el caso de exceder el tope de treinta (30) horas se permitirá la acumulación de una (1) hora más siempre que se trate de fracción de cátedra. Dicho aumento quedará sujeto a reajuste a realizarse por la Junta de
Clasificación en el momento oportuno.
♦ Artículo 100. Para ser designado Ayudante de Clases y de Trabajos prácticos se requerirá el título de pro-

fesor en la especialidad.
El ingreso se efectuará por valoración de título y antecedentes.
Reglamentación: a) El procedimiento de inscripción y designación de los aspirantes a cubrir los cargos
de Ayudantes de Clases y de Trabajos Prácticos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera pertinente.
b) La Valoración de los aspirantes se realizará observando los términos establecidos en la Reglamentación del Artículo 97o en lo que fuera pertinente.
♦ Artículo 101. Los cargos de preceptores de Establecimientos de Enseñanza Secundaria serán cubiertos con

personal que posea título docente de Nivel Superior o Medio.
La valoración se hará sobre títulos y antecedentes y la Junta de Clasificación preparará las listas de espirantes por orden de Mérito.
Reglamentación: a) Serán considerados títulos docentes para ingresar en el nivel Medio con el cargo de
Preceptor los de Profesor Superior, Profesor de Enseñanza Primaria y Maestro Normal.
b) Para la asignación de los puntos que correspondan a los aspirantes, regirá la siguiente valoración:
1) Por título docente: nueve (9) puntos. La acumulación de un título de Profesor Superior al de Profesor
de Enseñanza Primaria o Maestro normal se bonificará con dos (2) puntos.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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