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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Valoración aplicable por año con una antigüedad de un año lectivo en la función:
Análisis del caso

Puntaje

Delegado Regional de las Competencias Deportivas Intercolegiales
0,25
Delegado Zonal de las Competencias Intercolegiales
0,20
Delegado Subzonal de las Competencias Deportivas Intercolegiales
0,15
Delegado local de las Competencias Deportivas Intercolegiales
0,10
Miembro de la Comisión Organizadora (Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales)
0,15
Coordinador de Competencias
0,10
Juez, Arbitro
0,05
Nacional
0,25
0,20
Competencias
Intercole- Regional
giales
Zonal
0,10
Subzonal
0,05
3 días
0,05
Profesor a cargo de
6 días
0,10
Campamentos Educativos
8 días
0,15
con un mínimo de:
10 días
0,20
15 días
0,25
Coordinador de la Fiesta de la Educación Física
0,10
Profesor Colaborador en la Fiesta de la Educación Física
0,05
Observaciones: Estos puntajes no son acumulables para una misma competencia, en cuyo caso se otorgará el puntaje más alto.
g) La Junta de Clasificación publicará las listas con el orden de mérito de los aspirantes en el mes de octubre del año de la inscripción. Estas listas deberán ser remitidas a Dirección General de Enseñanza Media
y Superior y a las rectorías de los establecimientos para ser exhibidas dentro del término de diez (10) días
hábiles. Durante ese lapso los aspirantes podrán ejercer el recurso de reposición y el de apelación en subsidio.
h) Establecido el orden de mérito definitivo, los aspirantes elegirán, en acto público a realizarse en el mes
de noviembre, los grupos de vacantes en los que deseen ser designados.
i) Cumplido el acto eleccionario la Junta de Clasificación elevará las propuestas de designación a la Superioridad para su resolución definitiva.
j) Las vacantes no cubiertas en un período pasarán a integrar la nómina del siguiente.
♦ Artículo 98. El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) horas de clases semanales ni más

de doce (12) horas. Estos topes podrán ser variados cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde
no sea posible su aplicación.
También en los casos en que por la naturaleza del medio o la falta de postulantes surjan dificultades para
la designación de profesores, el tope máximo podrá ser aumentado a fin de cubrir las necesidades fundamentales en la Enseñanza.
La Reglamentación establecerá el modo como, a los profesores con título docente con menos de doce (12)
horas de clases semanales, les será posible llegar a ese número en el menor tiempo.
Reglamentación: a) A los fines del ingreso de los profesores, los grupos de vacantes se constituirán con
un número de clases semanales, no inferior a seis (6) ni superiores a doce (12), los que se asignarán a cada
uno de los aspirantes ganadores. Cuando por la índole de la asignatura o las necesidades de la enseñanza no
sea posible ajustarse estrictamente al número de clases arriba citado, se procurará que el número a adjudicar se aproxime al mismo pudiendo por excepción, cuando se estime conveniente, agrupar las distintas asignaturas afines, siempre que el título capacite para su dictado.
b) Con el objeto de que los profesores con título docente, con menos de doce (12) horas semanales, lleguen a ese número en el menor tiempo, la Junta de Clasificación solicitará a la Dirección de Personal las
vacantes existentes al 30 de abril y llamará a inscripción de aspirantes con título docente que se encuentren
en esa situación.
Este llamado se efectuará del 5 al 15 de mayo siguiente al solo efecto de establecer quienes desean hacer
uso de este derecho.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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