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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
II) Primero: Maestro de Enseñanza Práctica.
Segundo: Jefe de Taller.
c) Escalafón Común a las Escuelas Técnicas y Profesionales:
I) Primero: Preceptor.
Segundo: Jefe de Preceptores.
II) Primero: Bibliotecario.
Segundo: Jefe de Biblioteca.
Sin Reglamentación.

Capítulo III
De los Ascensos.
♦ Artículo 124. Los ascensos a los cargos directivos y de supervisión se harán, previa aprobación del exa-

men de Buena Salud-Clínico General y de los Cursos de Capacitación correspondientes, por concurso de títulos y antecedentes, con intervención de la Junta de Clasificación.
Reglamentación: a) I. Para los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo 123o, Inciso
a) Apartado I Inciso b) Apartado I e Inciso c) Apartados I y II del presente Estatuto será de aplicación lo
establecido en los Artículos 108o, 111o, 119o y 120o del Estatuto del Docente y sus respectivas reglamentaciones en lo que fuera pertinente.
II. 1. Los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo 123o, Inciso a) Apartado II e Inciso
b) Apartado II se harán por concurso de títulos y antecedentes previo examen de Buena Salud-Clinico General, con intervención de la Junta de Clasificación, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 120o del
Estatuto del Docente y su Reglamentación. Para los demás pasos del proceso será de aplicación lo establecido para los ascensos a los cargos jerárquicos, con excepción de lo relativo al Curso de Capacitación.
2. Para los procedimientos de inscripción, valoración y designación serán de aplicación las normas establecidas para los ascensos de Enseñanza Media.
♦ Artículo 125. Para optar a los ascensos será necesario poseer el título a que se refiere el Artículo 14 .
o

Reglamentación: Será de aplicación, además de lo establecido en el Artículo 14o del Estatuto del Docente,
lo especificado en los Artículos 119o y 120o y sus respectivas reglamentaciones.
♦ Artículo 126. Para optar a los cargos establecidos en el escalafón se requerirá antigüedad mínima en la do-

cencia Media o Técnica que se indica a continuación:
a) Jefe de Taller o Sección; Subregente: cinco (5) años.
b) Regente o Vicerrector: siete (7) años.
c) Rector: diez (10) años.
d) Supervisor: doce (12) años.
Los ascensos a los cargos de Jefe de Preceptores y Jefe de Bibliotecas correspondientes al Escalafón Común a las escuelas Técnicas y Profesionales se ajustarán a lo dispuesto en Artículo 113o y 114o del presente
Estatuto.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 127. En todos los casos precedentemente citados se exigirá poseer una antigüedad mínima de dos

(2) años de servicios como titular en el cargo inmediato inferior y concepto profesional no inferior a “Muy
Bueno” en los tres (3) últimos años.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 128. Los cargos jerárquicos hasta Supervisor Técnico se cubrirán en la forma establecida en los

párrafos 2o y 3o del Artículo 110o del presente Estatuto cuando fuere necesario su aplicación.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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