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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios

Capítulo III
De los Cargos y Funciones Docentes.
♦ Artículo 146. Son cargos y funciones para la Enseñanza Superior los siguientes: Preceptor, Bedel, Biblio-

tecario, Jefe de Biblioteca, Ayudante de Trabajos Prácticos, Profesor, Regente, Vicerrector, Rector, Supervisor Técnico.
Sin Reglamentación.

Capítulo IV
Del Escalafón.
♦ Artículo 147. En la Enseñanza Superior regirán los siguientes escalafones:

a) Primero: Profesor.
Segundo: Regente.
Tercero: Vicerrector.
Cuarto: Rector.
Quinto: Supervisor Técnico.
b) Primero: Bibliotecario.
Segundo: Jefe de Biblioteca
Tercero: Supervisor de Biblioteca.
c) Primero: Preceptor.
Segundo: Bedel
Sin Reglamentación.

Capítulo V
De los Ascensos.
♦ Artículo 148. Los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo anterior se harán previo

examen psicofísico, por concurso de títulos y antecedentes en la forma que determinará la Reglamentación
del presente Artículo.
Los ascensos a los cargos de Jefe de Biblioteca y de Bedel se realizarán, previo examen psicofísico, por
valoración de títulos y antecedentes.
Los concursos serán convocados por las respectivas Direcciones Generales.
Reglamentación: Será de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el Artículo 108o y su
Reglamentación, y los Incisos b) y c) de la Reglamentación del Artículo 142o del Estatuto del Docente.
El jurado estudiará los antecedentes y títulos de los inscriptos en el Concurso procediendo a su aceptación o rechazo en forma fundada. Posteriormente elevará a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior la lista con el orden de mérito de los aspirantes. Dicha Dirección hará la correspondiente propuesta
de designación al Ministerio de Educación y Cultura.
♦ Artículo 149. Para optar a los cargos de Regente, Vicerrector, Rector y Supervisor Técnico, los aspirantes

deberán acreditar doce (12) años en el ejercicio de la docencia, de los cuales cinco (5) corresponderá a la Enseñanza Superior.
Se requerirá además de dos (2) años de antigüedad en el ejercicio del cargo inmediato inferior como titular.
Para los cargos de Bedel y Jefe de Biblioteca la antigüedad requerida será de cinco (5) años, dos (2) de los
cuales deberán ser como titulares.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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