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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Las Escuelas Primarias que cuenten con treinta y seis (36) o más cargos de Maestro de Grado, serán de
Primera Categoría Muy Numerosa.
Las Escuelas de Educación Pre-Primaria con 12 secciones o más en dos (2) turnos, les corresponderá Dirección libre y un Vicedirector para cada turno.
Con ocho (8) a once (11) Secciones en dos turnos, les corresponderá Dirección Libre y un Vicedirector en
el turno opuesto.
II. De Segunda Categoría. Están comprendidas en esta categoría:
Los Establecimientos de Enseñanza Media, Artística y de Idiomas, que cuenten con un número de divisiones o secciones entre doce (12) y diecinueve (19) en conjunto.
Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas con los dos Ciclos completos y menos de trescientos (300) alumnos.
Las Escuelas Profesionales de Mujeres con tres (3) especialidades y un mínimo de doscientos ochenta
(280) alumnas.
Las Escuelas Primarias que cuenten con cuatro (4) a nueve (9) cargos de Maestro de Grado, correspondiéndoles Dirección Libre.
Las Escuelas de Educación Pre-Primaria con cuatro (4) a siete (7) secciones, les corresponderá Dirección Libre.
III. De Tercera Categoría. Están comprendidas en esta categoría:
Los Establecimientos de Enseñanza Media, Artística y de Idiomas que cuentan con menos de doce (12) divisiones, grados o secciones en conjunto.
Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas con Ciclo Básico y menos de ciento cincuenta (150) alumnos.
Las Escuelas Profesionales de Mujeres con menos de doscientos ochenta (280) alumnas.
Los Establecimientos de Capacitación Práctica.
Las Escuelas Primarias que cuentan con dos (2) y tres (3) cargos de Maestro de Grado. El Director tiene
sección a cargo.
IV. De Cuarta Categoría:
Las Escuelas primarias que cuenten con una sección a cargo del Director.
V. Secciones anexas de jardín de Infantes:
Menos de cuatro (4) secciones dependerán de la Dirección de la Escuela Primaria a la que están anexadas.
c) Por Ubicación
I. (Decreto 543/95) Para los Establecimientos de Educación Primaria y Educación Pre-Primaria.
1. Urbana: Los situados en centros poblados de cualquier naturaleza o tipo y hasta diez (10) kilómetros
desde los mismos.
2. Alejada del Radio Urbano: Los situados entre mas de diez (10) y hasta treinta (30) kilómetros de algún
centro poblado de cualquier naturaleza o tipo.
3. De Ubicación Desfavorable: Los situados entre mas de treinta (30) y hasta cincuenta (50) kilómetros
de algún centro poblado de cualquier naturaleza o tipo.
4. De Ubicación Muy Desfavorable: Los situados a mas de cincuenta (50) kilómetros de algún centro poblado de cualquier naturaleza o tipo.
5. De Ubicación Inhóspita: Los situados a mas de cincuenta (50) kilómetros de algún centro poblado de
cualquier naturaleza o tipo y que para acceder a ellos deban trasponerse ríos, esteros, lagunas o pantanos.
II. Para los Establecimientos de nivel Secundario se establecerá la siguiente clasificación:
1. Zona “A”: corresponde Coeficiente: 0;
2. Zona “B”: corresponde Coeficiente: 1 a 3;
3. Zona “C”: corresponde Coeficiente 4 a 10;
4. Zona “D”: corresponde Coeficiente: 11 y más.
La determinación del coeficiente surge del cociente entre la distancia de Corrientes a la localidad donde
ubica el Establecimiento y la densidad de la población y el resultado obtenido multiplicado por cien.
d) Por los Tipos de Estudio y Especialidad.
I. De Formación Humanística-Docente:
Los Institutos Superiores de Formación y Capacitación Docente para la formación de profesores de tres
niveles.
Los Institutos de Perfeccionamiento Humanístico-Docente.
Los Institutos Superiores para la Enseñanza de las Lenguas Vivas.
Los Bachilleratos Comunes y los Especializados en Ciencias y Humanidades.
Las Escuelas de Comercio.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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