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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Los elegidos entrarán por orden de lista sean titulares o suplentes y los votos se computarán por listas no
valiendo las tachas.
Durarán en sus funciones cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos ni designados nuevamente para el período siguiente, no podrán ser removidos, excepto si perdieron las condiciones que para el docente exige la
presente Ley y su reglamentación.
(Ley 3.955). Para ser designado miembro de la Junta de Clasificación se requerirá una antigüedad mínima
en la docencia de diez (10) años, tener título docente de acuerdo con las condiciones establecidas para “El ingreso a la docencia” y concepto no inferior a “Muy Bueno” en los últimos tres (3) años en que hubiera sido
calificado.
b) Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán inscribirse para optar a nuevos cargos u
horas-cátedra titulares, ni intervenir en concursos, becas u otros beneficios de carácter docente que deban resolverse por la Junta a que pertenecen, salvo previa renuncia al cargo con quince (15) días corridos de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
c) (Ley 4.212). Los docentes miembros de la Junta de Clasificación, deberán solicitar licencia sin goce de
haberes en la totalidad de los cargos y/u horas de cátedra que desempeñen en el nivel correspondiente a la
Junta que integran, percibiendo por tal función una remuneración equivalente en todo concepto, a la de Supervisor Escolar o Supervisor Técnico, según corresponda.
(Ley 4.622). La función de Miembro de la Junta de Clasificación no admite la acumulación de otro cargo
de cualquier naturaleza ni de horas-cátedra de la misma o distinta jurisdicción.
En los casos en que los docentes designados Miembros de Junta se desempeñaran en cargo u horascátedras de otro nivel o jurisdicción, deberán solicitar licencia sin goce de haberes.
d) Las Juntas de Clasificación se constituirán, para cada uno de los niveles de la enseñanza, del modo siguiente:
I. Para la Educación Pre-Primaria y Educación Primaria se constituirá una Junta compuesta por catorce
(14) miembros, que tendrá jurisdicción sobre los organismos técnicos y establecimientos escolares dependientes del Consejo General de Educación.
II. Para la Educación Secundaria Técnica, Artística, Agraria, Profesional y otras que correspondan, o se
incorporen se constituirá una Junta compuesta por once (11) miembros que tendrá jurisdicción sobre los organismos técnicos y los establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Educación, a excepción de los
Institutos de Formación Superior quedando abierta la posibilidad de que se constituyan otras Juntas de Clasificación en la medida en que fuera conveniente a las necesidades de la docencia.
e) Los docentes miembros de las Juntas de Clasificación que por razones de residencia deban trasladarse a
la localidad sede del funcionamiento de las mismas, gozarán de una asignación complementaria en concepto
de pasajes y viáticos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. Igual derecho tendrán
los que, por razones de servicio, se trasladen desde la sede de la respectiva Junta.
Reglamentación: a) La elección de los miembros de las Juntas de Clasificación se realizará en el mes de
Octubre del año anterior a la iniciación de su mandato que comenzará el primer día hábil de Marzo del año
siguiente a su elección.
La elección de miembros de la Junta de Clasificación se hará siguiendo el procedimiento que indica la
reglamentación del Artículo 66o.
b), c) Sin Reglamentación.
d) I. 1. La Junta de Clasificación del Consejo General de Educación, se constituirá con:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario.
Doce (12) Vocales.
2. A los efectos de atención orgánica de las funciones que le son competentes, el cuerpo se dividirá en tres
(3) subjuntas, constituidas por cuatro (4) miembros cada una, las que respectivamente tendrán a su cargo
una de las tres (3) zonas en que se dividirá la Provincia.
3. La Junta de Clasificación del Consejo General de Educación, deberá funcionar de acuerdo a las siguientes pautas:
3.1. Estará integrada integramente por catorce (14) miembros.
3.2. El quórum para su deliberaciones, se formará con nueve (9) miembros.
3.3. La presidencia será ejercida rotativamente por período de un (1) año, no pudiendo ser reelegido para
otro período. En la reunión Constitutiva, la Junta determinará por sorteo el orden en que será presidido por
los miembros entre los representantes estatales. También en el mismo acto se sortearán entre los represen-

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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