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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
En ningún caso se admitirán recusación ni excusación por causas que no sean las previstas en el detalle
que antecede.
5. Los miembros de la Junta de Clasificación cumplirán un horario de cuarenta (40) horas semanales y
fijarán la distribución horaria de sus actividades.
6. La situación de revista de los miembros de las Juntas de Clasificación en los respectivos establecimientos, no podrá ser cambiada en cuanto a turno y horario de trabajo se refiera, ni tampoco disponerse el
paso o cualquier otra medida que implique modificaciones en su jerarquía y ubicación mientras dure en sus
funciones.
Los cargos jerárquicos y las horas-cátedra vacantes ocupadas con carácter de interino por miembros de
la Junta, serán excluidos de las nóminas que se confeccionen en oportunidad de la distribución de vacantes,
para su cobertura.
7. Las licencias de los miembros de las Juntas se regirán por las normas de licencia, inasistencias y permisos establecidos en la reglamentación vigente.
8. Los miembros de las Juntas de Clasificación harán uso de las vacaciones anuales reglamentarias, correspondientes al personal superior de los servicios generales de la Educación y en forma escalonada, para
que aquellas no interrumpan el normal funcionamiento de las tareas.
9. (Decreto 545/95).Durante las ausencias mayores de treinta (30) días de los Miembros de Junta, solamente se podrá autorizar la prestación de agentes interinos o suplentes cuando ello resulte estrictamente necesario para garantizar la existencia del quórum necesario para sesionar y exclusivamente hasta que desaparezca la necesidad. La máxima autoridad de cada nivel, por resolución fundada, deberá emitir la autorización aludida, sin la cual no se podrá efectuar la cobertura.
10. El mal desempeño de sus funciones por parte de los integrantes de la Junta, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en la legislación vigente.
11. Las Juntas de Clasificación ajustarán sus procedimientos a las normas legales establecidas en esta
reglamentación en los Artículos 11o y 12 o del estatuto del docente y su reglamentación y del mismo que legislen sobre el particular, como así también a disposiciones que pueda dictar la autoridad escolar competente.
12. Los casos no previstos en esta reglamentación u otros conexos, serán resueltos por la Junta de Clasificación de acuerdo con las normas establecidas en los Puntos: 3.2. del Apartado I.; 2.2. del Apartado II. y 2
del Apartado III, de este Artículo reglamentario.
♦ Artículo 11. Son funciones de la Junta de Clasificación:

a) Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de éstos por orden de mérito, confeccionar y
conservar las fichas-legajo o legajos.
b) Formular anualmente las nóminas de los aspirantes a interinatos, suplencias, ingresos y acrecentamiento
de horas-cátedra sobre la base de las cuales propondrá la designación de titulares. Confeccionar además, las
listas de docentes titulares en condiciones de ascenso.
c) Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas, reincorporaciones y reubicaciones.
d) Pronunciarse en las solicitudes de becas y licencias para estudios de perfeccionamiento profesional.
e) Proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los miembros que integrarán los jurados.
Los componentes de cada jurado podrán ser recusados con causa.
f) En caso de disconformidad con los dictámenes de la Junta de Clasificación, el docente podrá interponer
recuso de reposición y apelación en subsidio.
Reglamentación: a) I. Las Juntas de Clasificación formarán los legajos o fichas-legajo del Personal que
deben ser clasificados por ellas, sobre la base de las copias autenticadas de los antecedentes, hojas de concepto y demás elementos de juicio oficiales que vayan registrándose anualmente debiendo presentar hasta el
31 de diciembre de cada año para la valoración del siguiente curso lectivo.
Los docentes que poseen dos (2) cargos deberán presentar los antecedentes por duplicado para sus respectivas fichas-legajo.
II. La hoja de concepto anual mencionada en el Punto anterior, será el ejemplar debidamente cumplimentado a que se refiere el Capítulo X del Estatuto del Docente.
III. Las Juntas de Clasificación adoptarán los recaudos indispensables para que mantengan en orden y
debidamente actualizados y clasificados los legajos o fichas-legajo del personal empleando al efecto un fichero adecuado y registros complementarios. El traspaso de los legajos de una Junta a la que deba sucederle
se hará bajo inventario.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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