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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
El personal que acumule cargo deberá dar cumplimiento a estas normas en uno solo de ellos, debiendo
adicionar el horario normal de la jornada correspondiente al otro establecimiento donde reviste.
Exceptuándose de esta obligación al personal docente que, revistando en servicio activo, se desempeña en
tarea de apoyo administrativo por disposición superior.
i) Ver Artículo 12o del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
j) Ver Artículo 46o del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
k) Ver Artículo 31o del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
l) Reglamentado por el Poder Ejecutivo a través de las normas establecidas para el servicio de Obra Social para el Personal de Administración Pública.
m), n) Sin Reglamentación.
ñ) Ver Artículos 59o a 66o del Estatuto del Docente y su Reglamentación respectiva.
o) Ver Artículos 10o y 48o del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
p) Ver Artículo 35o del Estatuto del Docente.
q) Sin Reglamentación.
r) Ver Artículos 22o y 23o del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
s) Sin Reglamentación.
♦ Artículo 7. Los deberes y derechos del Personal Docente se extinguen:

a) Por renuncia aceptada, salvo caso en que ésta sea presentada para acogerse al beneficio de jubilación.
b) Por cesantía.
c) Por exoneración.
Sin Reglamentación.

Capítulo III
De la Función, Categoría y Ubicación de los Establecimientos.
♦ Artículo 8. Los organismos que rigen los distintos niveles de la Educación clasificarán los establecimien-

tos de Enseñanza.
a) Por los Niveles de Estudios, en:
I. Institutos de Enseñanza Superior.
II. Establecimientos de Enseñanza Secundaria.
III. Establecimientos de Capacitación Post-Primaria.
IV. Establecimientos de Educación Primaria.
V. Establecimientos de Educación Pre-Primaria.
b) Por el número de Alumnos, Secciones, Grados y Divisiones, en:
I. Primera Categoría, Primera Categoría Numerosa, Primera Categoría Muy Numerosa.
II. Segunda Categoría.
III. Tercera Categoría.
IV. Cuarta Categoría.
c) Por su Ubicación, en:
I. Urbana.
II. Alejada del Radio Urbano.
III. De ubicación desfavorable.
IV. De ubicación muy desfavorable.
V. De ubicación inhóspita.
(Ley 5.053). Esta Clasificación es aplicable a los establecimientos de enseñanza de todos los niveles y
modalidades.
d) Por los Tipos de Estudio y Especialidades, en:
I. De Formación Humanística-Docente.
II. De Formación o Perfeccionamiento Científico.
III. De Formación Artística.
IV. De Enseñanza de Idiomas
V. De Enseñanza Técnica.
VI. De Enseñanza Agrotécnica.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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