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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
a) La estabilidad en el cargo, turno, categoría, jerarquía y ubicación; que solo podrán modificarse en virtud
de resoluciones adoptadas de conformidad con las distintas disposiciones de la presente Ley.
b) El goce de una remuneración digna y justa, que no será inferior al del docente de orden nacional.
c) El goce de licencia para realizar estudios de perfeccionamiento y becas inherentes a su función, de
acuerdo con la reglamentación respectiva.
d) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene, mobiliario, material didáctico, número de alumnos y en lo posible vivienda digna cercana a la escuela en que ejerce.
e) El goce de un régimen de licencias acorde con la naturaleza de sus funciones.
f) Ser incluido en el escalafón correspondiente.
g) El ascenso, el aumento de las horas de cátedra semanales o acumulación de cargos; el traslado y la permuta, de acuerdo con los establecido en la presente Ley y su reglamentación.
h) El cambio de funciones en la Enseñanza, sin merma de su retribución, en caso de disminución o pérdida
de aptitudes psicofísicas por causas que no le sean imputables. Este beneficio se concederá de acuerdo con los
requisitos y formas establecidas en la Reglamentación de la presente Ley.
i) El conocimiento de la nómina y antecedentes de los aspirantes confeccionados a los efectos de los nombramientos, ascensos, aumento de horas de clases semanales y traslados.
j) La concentración de tareas y acumulación de cargos, conforme con el régimen de incompatibilidades
establecidas en el Artículo 28o de la Constitución de la Provincia, Leyes y Decretos que lo reglamentan y el
previsto de la presente Ley.
k) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.
l) El goce de un sistema integral de asistencia social.
m) El ejercicio de los derechos políticos inherente a su índole de ciudadano, con la expresa condición de
que no se manifieste en el desempeño de sus funciones.
n) La libre agremiación y participación activa en el estudio de los problemas educativos para la defensa de
los intereses profesionales cualquiera sea su jerarquía en el escalafón.
ñ) La participación en el gobierno escolar de conformidad con el Artículo 173o de la Constitución de la
Provincia, para los docentes titulares en actividad de la Educación Pre-Primaria y de la Enseñanza Primaria,
Secundaria y Superior; estas dos últimas en relación con los organismos que pudieran crearse.
o) Participación en la Juntas de Clasificación y Disciplina docentes y otros organismos profesionales de la
Educación.
p) Los traslados y permutas interjurisdiccionales, conforme con las normas establecidas en los convenios
respectivos.
q) La defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este Estatuto, las leyes, decretos y la Constitución Nacional y de la Provincia establezcan.
r) El registro y asiento objetivo e inmediato de todos los antecedentes que se refieran a su actuación profesional.
s) Derecho de huelga.
Reglamentación: a) Ver Artículos 20o y 21o del Estatuto del Docente y 21o de la Reglamentación.
b) El valor del índice uno (1) será actualizado de acuerdo con las oscilaciones del costo de vida.
c) I. Para el goce de esta licencia el docente debe reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer una antigüedad de un año de real prestación de servicios docentes.
2. Revistar como titular.
3. Haber obtenido concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en los 3 (tres) últimos años.
4. No estar bajo Sumario, ni cumpliendo sanciones disciplinarias.
II. Previa solicitud del interesado ante el Organismo al cual pertenece y por la vía jerárquica correspondiente, la Junta de Clasificación dictaminará sobre los merecimientos de acuerdo con los antecedentes
obrantes en el legajo personal del recurrente y con toda otra documentación especial que crea necesario requerir, según la índole de los estudios que el docente desee seguir e indicará el orden de prioridad que le corresponda.
III. El docente que haya obtenido esta licencia queda obligado a permanecer en sus funciones por un lapso igual al doble del tiempo que duró la licencia; a presentar un trabajo sobre lo actuado y a dictar, como
mínimo un curso de ciento veinte (120) horas sobre el tema objeto de las investigaciones.
IV. Esta licencia será concedida con goce de haberes. El docente titular tendrá derecho a licencia sin goce de haberes en los cargos o clases semanales interinos que desempeña, durante el tiempo que goce de este
beneficio. A su término podrá reintegrarse al cargo o clases semanales interinos que desempeñaba, siempre
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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