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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Título I
Disposiciones Generales.

Capítulo I
De la Condición y Situación del Docente.
♦ Artículo 1. La presente Ley determina los deberes y derechos del personal docente que se desempeña en

organismos educativos dependientes de la Provincia de Corrientes.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 2. Se considera docente, a los fines de esta Ley, a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la

Educación General y la Enseñanza Sistematizada, o Asistematizada, así como a quien colabora directamente
en estas funciones con sujeción a normas pedagógicas y a quien presta servicios de apoyo técnico a la conducción educativa, de acuerdo con la reglamentación del presente Estatuto.
Reglamentación: a) Imparten enseñanza los maestros, profesores, Directores sin Dirección Libre, que
tienen a su cargo en forma permanente y directa, la Educación de alumnos.
b) Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo en forma permanente y directa, el asesoramiento y contralor del personal encargado de impartir enseñanza.
c) Supervisan la enseñanza, los docentes que tienen a su cargo funciones de Asesoramiento, contralor y
coordinación, en forma directa y permanente, del personal encargado de impartirla y/o dirigirla.
d) Orienta la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y la administración de los organismos escolares con sujeción a normas educativas.
e) Colaboran y prestan servicio de apoyo a la enseñanza, los agentes que desempeñan las funciones mencionadas en el Estatuto del Docente fuera de las de impartir, dirigir, supervisar y orientar la Educación general y la enseñanza sistematizada.
♦ Artículo 3. La condición de docente que está determinada por la función especifica que cumple de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 2o se adquiere desde el momento en que el agente se hace cargo de la tarea para
la que ha sido designada y se pierde por la baja, resuelta de conformidad con las normas que establece el Estatuto.
Reglamentación: Las bajas resueltas por la autoridad educativa competente son las que establece el Artículo 7o Incisos a), b) y c) del Estatuto del Docente.
♦ Artículo 4. El personal docente puede hallarse en algunas de las siguientes situaciones:

a) Activa: comprende a todo el personal titular, interino o suplente; aún en uso de licencia o en disponibilidad con goce de haberes.
b) Pasiva: comprende al personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de haberes; al que pasa a
desempeñar funciones no comprendidas en el Artículo 2o de la presente Ley; al que pasa a desempeñar funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para el servicio activo; al que desempeña funciones públicas
electivas, al que está cumpliendo el servicio militar obligatorio y a los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
c) De Retiro: comprende a todo personal jubilado.
Reglamentación: a) I. El docente en comisión de servicios, así como el que se desempeña como asesor
pedagógico, adscripto en funciones educativas o adscripto por necesidades de servicio dependiente del gobierno de la Provincia, se encuentra en situación activa.
II. Se considera adscripto al agente que, habiendo sido designado para un cargo o función determinadas,
es destinado para desempeñarse temporariamente en otro cargo o función en la misma u otra repartición
provincial, percibiendo sus haberes por la Repartición de origen.
Está en Comisión de Servicios el agente que, por necesidades de la oficina, establecimiento o repartición
donde se desempeña, es enviado a realizar una determinada tarea en lugar diferente del habitual. La Comi-

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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