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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
sión de Servicios puede desempeñarse con percepción de viáticos o sin ella, de acuerdo con la reglamentación contable.
III. La remuneración que corresponderá abonar al docente que por razones excepcionales y por disposición de autoridad competente se desempeñe como asesor pedagógico o adscripto en funciones educativas,
como también el que fuese declarado en comisión o adscripto por necesidades de servicios en funciones no
comprendidas en el Artículo 2o del Estatuto del Docente y su reglamentación, será igual a la que corresponda según su situación de revista.
b) I. Las licencias por mandato legislativo no interrumpen la continuidad del cómputo de servicios.
II. El personal docente que pasa a revistar en situación pasiva por pérdida de sus condiciones para la docencia activa en uno de los niveles de la enseñanza, será considerado en las mismas condiciones en los otros
niveles en los que actuara simultáneamente.
III. El personal bajo bandera, que por imperio de la Ley se halle en situación pasiva debe percibir el 50
% de sus haberes.
c) Sin Reglamentación.

Capítulo II
De los Deberes y Derechos del Personal Docente.
♦ Artículo 5. Son deberes del personal docente comprendido en este Estatuto, sin perjuicio de lo que esta-

blezca las leyes y decretos generales para el personal de la Administración Provincial y en cuanto lo sean de
aplicación:
a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
b) Educar a los alumnos inculcándoles la concepción cristiana de la vida y las tradiciones de nuestra cultura, para lograr lo más altos niveles éticos posibles, contribuyendo a la formación integral de su personalidad.
c) Educar a los alumnos en los principios democráticos, republicanos y federalistas establecidos en la
Constitución Nacional, en la de la Provincia, con prescindencia partidaria o dogmática, concientizándolo en el
respeto a las Instituciones básicas de nuestra sociedad y los próceres, símbolos y leyes de la Nación y la Provincia.
d) Colaborar en forma inmediata con la familia del educando y perseguir la participación activa de ésta en
la Educación de sus hijos.
e) Alentar la investigación tanto pura como aplicada, en niveles acordes al educando.
f) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.
g) Observar una conducta acorde con la función educativa y con el ejemplo debido a los educandos y no
desempeñar ninguna actividad que afecte a la dignidad docente.
h) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica.
i) En situación pasiva cumplir los horarios que corresponden a la nueva función asignada y demás obligaciones que establezcan las reglamentaciones.
j) Ejercer efectivamente el cargo para el que fuera designado.
La reglamentación determinará específicamente las causas de excepción de esta regla.
k) Abstenerse de contraer obligaciones de carácter económico con quienes estuvieran bajo su dependencia
y las que impliquen solidaridad hacia terceros. En los casos que los interesados juzgaren que tal solidaridad
no afecta la independencia de las respectivas funciones deberán solicitar al organismo estatal que corresponda
el levantamiento de esta prohibición.
l) Someterse a un reconocimiento médico cuando se presuma la existencia de una disfunción de su capacidad psicofísica que le impida cumplir adecuadamente con las obligaciones inherentes a su cargo.
Reglamentación: a), b), c), d), e), f), g), h), i) Sin Reglamentación.
j) Los casos de excepción son: auxiliar de dirección, adscriptos, comisión de servicios, disponibilidad con
o sin goce de haberes, becas, licencias por estudios y/o perfeccionamiento docente, cambio de tarea por gravidez para docentes de Educación Física y otros casos que contemplen el Estatuto del Docente y esta Reglamentación y/o resolución de los organismos respectivos.
k), l) Sin Reglamentación.
♦ Artículo 6. Son derechos del personal docente comprendido en este Estatuto sin perjuicio de los que esta-

blezcan las leyes y decretos generales para el personal de la administración provincial:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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