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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
VII. Escuelas Comunes, para Adolescentes y Adultos, de Jornadas Completas y de Educación Especial.
Reglamentación: La clasificación de los establecimientos educativos, de acuerdo con los establecido por
los organismos que rigen los distintos niveles y modalidades de la enseñanza será la siguiente:
a) Por los Niveles de Estudio:
I. Institutos de Enseñanza Superior: están comprendidos en esta categoría los Institutos de Formación de
Profesores para la Enseñanza Media.
Los Institutos de Formación y Capacitación de Profesores para la Enseñanza Primaria, Educación PrePrimaria y Enseñanza Diferenciada.
Los cursos de Tercer Nivel que funcionan en las Escuelas Normales Superiores.
Los Institutos de Perfeccionamiento Técnico o de Investigación Docente, que pudieran crearse.
Los Institutos Superiores de Artes.
Los Institutos Superiores de Idiomas.
Los Institutos destinados a la formación, especialización y perfeccionamiento técnico y docente que pudieran crearse para la formación del Profesorado de las Escuelas Técnicas, Profesionales y Agrotécnicas de
Nivel Medio.
II. Establecimientos de Enseñanza Secundaria. Están comprendidos en esta categoría:
Los Establecimientos de formación de bachilleres, comunes y especializados.
Las Escuelas de Comercio.
Los Establecimientos que forman bachilleres agrarios y técnicos profesionales.
Las Escuelas de Enseñanza Técnica de diversas especialidades, de varones, de mujeres o mixtas.
Todos estos establecimientos otorgan títulos que habilitan para seguir estudios de tercer nivel.
III. Establecimientos de capacitación Post-Primaria.
Los Establecimientos que cuentan con Ciclo Básico, con salida laboral o sin ella, que no cuentan con cursos superiores.
Los Establecimientos que dictan cursos de Artes e Idiomas, para los que no exige título secundario.
Las llamadas escuelas y/o Talleres Profesionales.
Los Establecimientos para la formación técnico-laboral.
Los certificados que otorgan estos establecimientos no habilitan para seguir estudios de Tercer Nivel.
IV. Establecimientos de Enseñanza Primaria. Están comprendidos en esta categoría:
Las Escuelas Comunes.
Las Escuelas para Adolescentes y Adultos.
Las Escuelas de Jornadas Completas con o sin internados.
Las Escuelas de Educación Especial.
Los departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales.
V. Establecimientos de Educación Pre-Primaria. Están comprendidos:
(Decreto 2514/93) Los Establecimientos de Educación Pre-Primaria o Escuelas Jardines o Jardines de
Infantes Nucleados.
Las Secciones de Jardines de Infantes anexas a Escuelas Primarias o en Departamento de Aplicación de
las Escuelas Normales.
b) Por el Número de Alumnos, Secciones, Grados y Divisiones.
I. De Primera Categoría. Están comprendidas en esta categoría:
Los Institutos de Enseñanza Superior mencionados en el Inciso a), Apartado I.
Los Establecimientos de Enseñanza Media, Artística y de Idiomas con veinte (20) o más divisiones, grados o secciones en conjunto.
Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas con dos (2) ciclos completos y un mínimo de trescientos (300)
alumnos.
Las Escuelas Profesionales de Mujeres con cuatro (4) especialidades y un mínimo de cuatrocientas (400)
alumnas.
Las Escuelas Primarias que cuenten con ciclo primario completo y un mínimo de diez (10) a veinte (20)
cargos de Maestro de Grado, correspondiéndole Dirección Libre y un Vicedirector.
Cuando cuentan con dos turnos y un mínimo de diez (10) cargos de Maestro de Grado cada uno, les corresponderá un Vicedirector para cada turno.
Las Escuelas Primarias que cuentan con veintiuno (21) a treinta y cinco (35) cargos de Maestro de Grado, serán de Primera Categoría Numerosa.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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