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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
que desempeñaran al tiempo de su designación, aplicándose en el caso de jubilación lo que dispongan las leyes de Previsión Social correspondientes.
El personal docente que se desempeñe en Escuelas y Servicios de Educación Especial y de Jornada Completa hasta el cargo de Director inclusive gozarán de una bonificación por función diferenciada.
El personal directivo de Escuela de Cabecera, de Escuela de 1ra. Categoría “Numerosa” y de 1ra. Categoría “Muy Numerosa”, gozarán de una bonificación especial que se establecerá en las leyes salariales anuales.
Sin Reglamentación.
Título IV
Disposiciones Especiales para el Nivel Pre-Primario.
Capítulo I
Del Ingreso y Títulos Habilitantes.
♦ Artículo 92. Para el ingreso en el Nivel Pre-Primario será de aplicación lo establecido en el Artículo 67 de
o
este Estatuto y su Reglamentación. Se requerirá no haber cumplido treinta (30) años de edad. No obstante podrá ingresarse con más edad cuando el excedente pueda ser compensado con servicio docente debidamente
reconocidos y prestados en este Nivel.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 93. Habilitarán para el Nivel Pre-Primario los siguientes títulos:
a) Profesor para Educación Pre-Primaria
b) Maestra Jardinera.
c) Para Maestra de Materias especiales se requerirá título docente de la especialidad.
Sin Reglamentación.
Capítulo II
Del Escalafón.
♦ Artículo 94. El escalafón del personal docente de los Jardines de Infantes, es el que se expresa a continua-
ción:
a) Primero: Maestra de Jardín de Infantes.
Segundo: Vicedirectora.
Tercero: Directora.
Cuarto: Supervisora Escolar de Nivel Pre-Primario.
b) Primero: Maestro de Asignaturas Especiales
Segundo: Supervisor de Asignaturas Especiales.
Sin Reglamentación.
Capítulo III
De los Ascensos y de los Interinatos y Suplencias.
♦ Artículo 95. Las normas para los ascensos y para los interinatos y suplencias serán las establecidas para
las Escuelas del Nivel Primario, en lo que fuere de aplicación.
Sin Reglamentación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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