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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Los aspirantes se inscribirán en la Junta de Clasificación y el llamado se hará conocer, conjuntamente
con la nómina de las vacantes a los establecimientos de su jurisdicción y a la Junta de Clasificación, debiendo notificarse de ello a todo el personal docente. Esta convocatoria se publicará además, en dos de los diarios de mayor difusión en la zona.
II. Entiéndese por vacante, el número de clases semanales que corresponde a cada asignatura, no ocupada por el titular. A los efectos de la inscripción se formarán "Grupos Vacantes" constituidas por las clases
semanales de una misma asignatura de igual o distintos cursos, de uno o varios establecimientos de la localidad o zona.
III. La valoración de títulos y antecedentes, estará a cargo de la Junta de clasificación.
Las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta el orden de mérito.
Cuando se produzca empate se aplicará el orden de prelación establecido en el Artículo 17o del Estatuto
del Docente.
IV. Para la asignación de los puntos que corresponda a los aspirantes, regirá la siguiente valoración considerada Especifica: ésta tomará todos los antecedentes del docente relacionados directamente con la asignatura y aquellos afines a la especialidad que dicta o desee dictar, como así también los antecedentes de carácter pedagógico y didáctico que puedan considerarse aplicables en la asignatura señalada.
Estos antecedentes pedagógicos y didácticos se valorarán como "No Tema", junto con aquellos afines con
la especialidad.
1. Por Título docente: 9 puntos.
Se bonificará con un (1) punto, la acumulación, a un título docente, del Título de Profesor de Enseñanza
Primaria o Maestro Normal.
Al mismo efecto, se bonificará con dos (2) puntos la acumulación, a un título docente, de un título técnicoprofesional u otro título docente de nivel superior, afines con la especialidad.
2. Por la antigüedad del título docente, 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de tres (3) puntos.
3. Por antigüedad en la docencia Universitaria, Superior, Media, Técnica o Artística, oficial o privada,
0,25 de punto por cada año o fracción no menor de seis (6) meses en que haya obtenido una calificación no
inferior a Muy Bueno, hasta un máximo de seis (6) puntos.
4. Por concepto Sobresaliente obtenido en la función respectiva en los últimos tres (3) años inmediatos
anteriores al año en que se concursa, un (1) punto por año; por concepto Distinguido en igual caso, 0,75
puntos por año; por concepto Muy Bueno, 0,50 puntos por año. Para ingresar en la docencia solo se valorará este rubro en los períodos en que todos los concursantes estuvieran calificados. Este criterio no es aplicable en la valoración para interinatos y suplencias. La no presentación del concepto por algún establecimiento en los años requeridos, anulará la valoración del ítem para el aspirante que no hubiera cumplido con
ese requisito.
5. El promedio general de calificaciones del título docente considerado en el Apartado 1 de este Inciso, se
computará en los siguientes casos, con la valoración que en ellos se indica: Promedio General de: Sobresaliente o de 9,51 a10: 1 punto. Promedio General de: Distinguido o de 8 a 9,50: 0,50 puntos. Promedio General de: Muy Bueno o de 7,51 a 7,99: 0,25 puntos Esta disposición rige exclusivamente par el ingreso en la
docencia.
6. Por premio y por publicaciones, trabajos relativos a la especialidad o a temas de Educación hasta un
máximo de tres (3) puntos por año y hasta un tope de seis (6) puntos, de acuerdo con la siguiente escala de
valores:
6.1. Diagrama de Valoración para Libros y Folletos escritos por el Docente:
Puntaje
Análisis del Caso
Libros
Folletos
3,–
1,50
De Texto o Peda- Premiado
gógico
No Premiado
2,60
1,30
Tema
2,20
1,10
No texto o No Pe- Premiado
dagógico
No Premiado
1,80
0,90
1,40
0,70
De Texto o Peda- Premiado
gógico
No Premiado
1,–
0,50
No Tema
0,60
0,30
No Texto o No Premiado
Pedagógico
No Premiado
0,20
0,10
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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