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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Asimismo, establecerá el orden de mérito de los titulares de cada Escuela para cuando les correspondiere
cubrir interinatos y suplencias de cargos directivos en la misma. A estas listas se les dará la más amplia difusión.
Reglamentación: a) La labor de los interinos y suplentes deberá ser debidamente documentada por medio
de asiento en su cuaderno de actuación a los efectos de la formulación del concepto anual, cualquiera fuese
el tiempo de prestación de servicios. Este cuaderno será único para cada modalidad de enseñanza y el docente deberá presentarlo en cada establecimiento al que concurriere a prestar servidos. A tal efecto, la Dirección entregará bajo recibo el cuaderno de Actuación profesional al personal suplente e interino al finalizar el período para el cual fuera designado o cuando dejara de prestar servicios en el establecimiento.
b) El docente que se desempeñe en forma simultánea en más de un cargo deberá ser calificado en cada
uno de ellos, siempre que su prestación no sea inferior al término exigido.
c) El concepto profesional deberá ser formulado a la finalización de cada periodo lectivo.
d) El docente que hubiera prestado servicios en más de un establecimiento durante el período lectivo en
forma simultánea deberá solicitar su concepto al Director del último, cualquiera hubiera sido el lapso de
prestación en éste.
e) La obtención de concepto inferior a Bueno en el ejercido de la docencia como interino o suplente será
valorado como factor negativo por la Junta de Clasificación de la forma siguiente:
I. Por concepto Regular se descontará un (1) punto.
II. Por concepto Deficiente se descontarán dos (2) puntos.
♦ Artículo 89. En la adjudicación de interinatos y suplencias se propenderá a que pueda beneficiarse el ma-

yor número de aspirantes. Por razones de continuidad didáctica las suplencias en el mismo grado; curso o
sección deberán recaer; durante el periodo lectivo, en el mismo suplente. El Personal interino y suplente pasará a ocupar el último lugar de la nómina de aspirantes después de haberse desempeñado, por lo menos, durante treinta (30) días continuos o discontinuos en un mismo periodo lectivo.
Reglamentación: a) Conocida la necesidad del personal interino o suplente, la autoridad que corresponda
procederá a designar los docentes por estricto orden de lista. Al iniciarse el ciclo lectivo se hará en Acto Público, citando para ello: el Departamento de Personal para Capital y las Escuelas Cabeceras, delegadas para ese efecto, en el interior de la Provincia. La convocatoria para este acto se hará a través de los medios de
comunicación existente en el lugar.
b) No podrá alterarse el orden de la lista en la designación salvo que existieran los casos siguientes:
I. Cuando el aspirante esté ausente en el acto de designación y no esté representado en forma legal, situación que le hará perder el derecho a ser designado en el mismo.
II. Cuando el aspirante se hubiera desempeñado durante el curso escolar en la misma escuela, turno y
grado, a los efectos de la continuidad didáctica.
III. Cuando el aspirante no se hubiera desempeñado por el lapso de treinta (30) días continuos o discontinuos durante el periodo lectivo.
IV. Cuando el aspirante renuncie a la designación, no podrá ser nuevamente designado hasta tanto sea
agotada la lista respectiva.
♦ Artículo 90. Las asignaciones de los interinos y suplentes serán las mismas que correspondan al cargo o

función que desempeñan, como igualmente tendrán derecho a las bonificaciones y sobreasignaciones establecidas en la Ley correspondiente. Estas retribuciones serán abonadas mensualmente.
Sin Reglamentación.

Capítulo VII
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 91. Las remuneraciones mensuales del personal docente se harán de acuerdo con lo prescripto en

la Ley correspondiente.
En el supuesto de los docentes que resultaren designados para las funciones de Presidente, Vicepresidente,
Vocales y Secretario General del Consejo General de Educación dejarán de percibir sus haberes en el cargo

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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